En las dos primeras semanas de año unas 1,200 empresas, de los más de 800 mil negocios que tributan, presentaron su declaración de impuestos.
Más de 1,200 empresas, entre personas jurídicas y personas naturales con negocio, ya presentaron su Declaración Anual de Renta 2021, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Estas empresas aprovecharon que el Formulario Virtual N° 710, que requieren para declarar sus impuestos, ya se encuentra disponible en el portal de la Sunat desde el 3 de enero y se adelantaron a las fechas de vencimiento.
Como se recuerda, la entidad tributaria ha establecido un cronograma de vencimientos para la presentación de esta declaración, el cual inicia el 25 de marzo y se extiende hasta el 08 de abril.
En total se calcula que más de 800 mil empresas, del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario, deberán cumplir con presentar la declaración anual.
Estarán exonerados de presentar la declaración aquellos contribuyentes del Nuevo RUS y del Régimen Especial de Renta.
¿Cómo hacer la declaración?
La declaración anual se presenta a través de Internet, mediante el Formulario Virtual N° 710 que encuentras ingresando a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Este formulario contiene información referencial, parcialmente prellenada producto del cruce de la información realizado por la Administración Tributaria.
En el documento se te muestra el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, y el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.
Si luego de realizar la declaración se te indica que tiene un impuesto por pagar, tienes la opción de acogerte al beneficio del fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria.
Los contribuyentes pueden solicitar el aplazamiento de su deuda hasta por seis meses, mientras que el fraccionamiento se puede aplicar hasta por 72 meses o el aplazamiento con fraccionamiento.
Por otro lado, la Sunat indica que en el caso de las personas jurídicas cuyos pagos a cuenta y demás créditos con derecho a devolución del Impuesto a la Renta, sean superiores al impuesto resultante, podrá solicitar la devolución del saldo a su favor; o pedir la compensación contra futuros pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta de los siguientes ejercicios tributarios.
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