Esta semana la Sunat anunció que tendrá acceso a la información financiera de cuentas con saldos de S/10,000 o más para evitar la evasión y elusión tributaria, medida que generado mucha polémica.
Las entidades del sistema financiero deberá entregar a la Sunat la información de las cuentas con S/10,000 o más, según el reglamento del Decreto Legislativo 1434.
Esta medida forma parta de las acciones que tomará la Sunat para combatir la evasión y elusión tributaria.
Pese a que la medida ha generado diversas críticas de especialistas indicando que violaría el derecho al secreto bancario, la disposición ya está operativa desde el 01 de enero de este 2021.
Pero, ¿exactamente qué información deberán entregar los bancos?
1. Identificación del titular o titulares de la cuenta.
Si se trata de una persona natural se requiere:
- Nombre
- Número de documento de identidad
- Número de RUC o NIT de contar con dicha información
- Domicilio registrado
Si es la cuenta bancaria de una empresa:
- La denominación o razón social
- El número de RUC o el NIT de contar con esta información
- El domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
2. Datos de la cuenta.
Estos son los datos que solicitan la Sunat de las entidades financieras, a fin de conocer los movimientos de estos montos:
- Tipo de depósito
- Número de cuenta
- Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera).
- Clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
- El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos
- Rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa
Esta información será revisada por la Sunat para verificar que no hayan inconsistencias que signifique posibles indicios de evasión o elusión tributaria.
¿Qué pasa si tengo más de una cuenta?
Si un cliente en una entidad financiera tiene más de una cuenta en el banco entonces se le deberá brindar a la Sunat la información de todas si estas acumulan un monto igual o mayor a S/10,000.
Igualmente, si se canceló la cuenta con anterioridad, se debe declarar la fecha en que se hizo.
En caso la cuenta esté en dólares se deberá hacer la conversión a moneda local con el promedio publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Comparte esta noticia