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Trabajadores no vacunados contra la COVID-19 sí podrían laborar presencialmente

 La sentencia dicta un precedente para que los trabajadores que no están vacunados puedan laborar de manera presencial.
La sentencia dicta un precedente para que los trabajadores que no están vacunados puedan laborar de manera presencial. | Fuente: Andina

Una sentencia de la Corte Superior indica que la restricción impuesta a los empleados que no se vacunaron afecta el derecho al trabajo y no debería aplicarse.

Actualmente la legislación establece que los trabajadores pueden laborar de manera presencial siempre que acrediten tener completas las vacunas contra la COVID-19. Sin embargo, una reciente sentencia de la Corte Superior consideró inconstitucional la medida.

La sentencia, realizada por el John Paredes Salas, indica que esta disposición establecida por el Gobierno afectaría el derecho al trabajo y no debería aplicarse.

Según indicó, esta restricción dictada en el Decreto Supremo 016-2022-PCM, "son inconstitucionales por su forma de su emisión y por el fondo, al no haber establecido alternativas razonables para efectos de optimizar los derechos involucrados".

Para el caso específico de la demanda presentada por una trabajadora ante esta norma, la Corte Suprema determinó el procedimiento que debería seguir.

"Deberá de presentar ante (el centro) donde trabaja, por cuenta propia, cada 10 días, una prueba molecular con resultado negativo al COVID-19, o una de similar resultado, además de cumplir con los protocolos que ha dado la Autoridad de Salud, como el uso de mascarilla obligatoria dentro de su centro laboral", indica la sentencia.

En ese caso la demandante había rechazado ser vacunada debido a "posibles efectos adversos de la vacuna contra el covid-19, la misma que aún se encuentra en etapa experimental".

Cabe mencionar que la demanda presentada por la trabajadora fue interpuesta en contra del Estado y no en contra de su empleador.

Ahora los especialistas indican que la sentencia de la Corte Suprema ante este caso podría generar un precedente para otros trabajadores con argumentos similares.

¿Qué establece la legislación actualmente?

La legislación indica que los trabajadores del sector salud deben contar con las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

Si los empleados no tienen completas las dos dosis de la vacuna entonces podrán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

"Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes", indica el DS 016-2022-PCM.

Además de la suspensión del contrato de trabajo, también se indica que ambas partes pueden acordar la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

Ten en cuenta que se las empresas pueden ser multadas si dejan que sus trabajadores laboren de manera presencial sin tener las tres dosis de vacuna.

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