Los trabajadores están obligados a presentar su carné de vacunación contra la COVID-19 antes de ingresar a sus centros de trabajo.
A partir de hoy, viernes 10 de diciembre, los trabajadores están obligados a tener las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19 para laborar de manera presencial.
Según se estableció en el Decreto Supremo N° 179-2021, está medida se da para el ingreso a locales que se encuentren en espacios cerrados.
Pero, ¿qué pasará si los empleados no desean vacunarse? El decreto emitido indica que en caso los trabajadores no quieran vacunarse, las empresas privadas tiene dos opciones.
En primer lugar, se determina que el empleado deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto, en caso esto sea posible.
Pero, si la naturaleza de las labores no es compatible con el trabajo remoto, se establece una suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes, es decir, el empleado quedará suspendido sin remuneración hasta que cumplan con la norma.
También se indica que ambas partes, el empleador y el empleado, pueden acordar una suspensión imperfecta del vínculo laboral, que implica un abono del sueldo sin que exista prestación efectiva de labores.
El decreto también indica que en el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con la vacunación completa, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, el cual menciona un retorno gradual al trabajo presencial de los servidores civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector salud.
Asimismo, se indica que todos los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan haber recibido sus dos dosis de vacunación.
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