El dictamen que establece el Tratamiento Especial en materia tributaria y aduanera para la creación y el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) fue aprobado recientemente en el Pleno del Congreso.
El Tratamiento Especial para la creación y el desarrollo de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP), que tienen como finalidad promover las inversiones y contribuir al desarrollo socioeconómico, fue aprobado, en primera votación por el Pleno del Congreso. Este dictamen plantea, además, la creación de ocho ZEEP, las cuales, aún están en suspenso.
La tercera disposición complementaria propone la creación excepcional de las siguientes zonas económicas especiales privadas:
- La ZEEP de Chancay, ubicada en el distrito de Chancay, en Huaral, Lima.
- La ZEEP de Huacho, ubicada en el distrito de Huacho, en Huaura, Lima.
- La ZEEP de Huaral, ubicada en el distrito de Huaral, en Huaral, Lima.
- La ZEEP de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, en Lima.
- La ZEEP de Callao, ubicada en el distrito de Callao, en el Callao.
- La ZEEP de Iñapari, ubicada en el distrito de Iñapari, en Tahuamanu, Madre de Dios.
- La ZEEP de Aucallama, ubicada en el distrito de Aucallama, en Huaral, Lima.
- La ZEEP de Concepción, ubicada en la provincia de Concepción, en Junín.
Esta disposición fue desestimada inicialmente, no obstante, se aprobó la reconsideración y será sometida a debate y votación nuevamente en el Pleno del Congreso.
En tanto, la quinta disposición complementaria propone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), realicen un estudio sobre las potenciales ZEEP a nivel nacional, en un plazo no mayor de los 90 días hábiles tras la publicación de la ley.
Dictamen aprobado en primera votación propone tratamiento especial tributario
La iniciativa legislativa reafirma en su artículo 14 que durante los primeros cinco años los operadores de las ZEEP obtengan una tasa del Impuesto a la Renta (IR) del 0 % sobre la renta neta y escalonadamente, se llegue al 15 %.
- 0 a 5 años: 0%
- 5 a 10 años: 7.5 %
- 10 a 15 años: 10%
- 15 a 20 años: 12.5 %
- 20 a 25 años: 15%
Además, se plantea que la transferencia de bienes y la prestación de servicios entre los usuarios de las ZEEP, que se realicen dentro de estas zonas para las actividades permitidas, no están sujetas al Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
También se propone que la prestación de servicios que realicen los usuarios de las ZEEP a favor de sujetos no domiciliados no configure exportación para efectos del IGV y tampoco está gravada con dicho impuesto. La misma figura aplica para los servicios prestados desde el exterior a los usuarios de las ZEEP.
También se señala que los usuarios de las ZEEP no pueden acogerse al régimen simplificado de restitución arancelaria-drawback.
El Mincetur podrá crear incentivos adicionales no tributarios para las empresas bajo el tratamiento de ZEEP que provea al menos el 70 % de su superficie autorizada con suministro de energía limpia y manejo de agua y desechos sólidos; y para los contribuyentes que reinviertan al menos el 25 % de las utilidades obtenidas en cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales declarados ante la Sunat.
En relación a la promoción de las mypes, establece que, a partir del tercer año de inicio de operaciones, los usuarios y operadores de las ZEEP deben contar con al menos el 5 % de sus insumos o componentes proveniente de las micro y pequeñas empresas.
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