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Ministerio de Trabajo no advierte ley de futbolistas en caso Gutiérrez

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El Ministerio de Trabajo le pidió a la San Martín dejar libre a Gutiérrez en un plazo de 48 horas, sin embargo los "Santos" se amparan en la Ley del Régimen Laboral de Fútbolistas.

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Juan Diego Gutiérrez cada vez ve menos posible su salida de San Martín, esto a pesar que el Ministerio de Trabajo impuso un plazo de 48 horas para la liberación del jugador, sin embargo hay una ley que le de un giro de 180 grados al caso.

La Ley 26566 sobre el RÉGIMEN LABORAL DE LOS JUGADORES DE FÚTBOL PROFESIONAL, explica claramente en su primer artículo que "La relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos de fútbol se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características propias de su prestación de servicios que establece esta ley".

Esto siginifica que el caso "Guti" no puede tratarse como lo dicta el Decreto Legislativo número 728 en el articulo 54, donde "en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación".

Otro artículo (número 4) interesante del RÉGIMEN LABORAL DE LOS JUGADORES DE FÚTBOL PROFESIONAL explica claramente cómo se da la extensión de contratos: "La relación laboral de los futbolistas es de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva. La prórroga de los contratos se dará por acuerdo expreso".

LA FPF ESTABLECE LAS REGLAS

"Los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. La Federación Peruana de Fútbol establece las reglas y normas para el registro de los contratos", añade la ley de futbolistas en el artículo 5.

"En el contrato las partes pactan las remuneraciones, premios por partidos, seguro y demás conceptos retributivos, así como las causas de resolución del contrato acordes con la naturaleza del servicio", acota.

En declaraciones para RPP Noticias, el presidente de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol (CJ-FPF), José Luis Noriega, comentó que el Ministerio de Trabajo no tomó en cuenta esta ley, que se rige exclusivamente para los clubes profesionales, propiciando de esta manera que Juan Diego Gutiérrez incurra en un grave acto de indisciplina que irrumpe la normativa FIFA.

 

 

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