A través de este proceso el Estado no será accionista de los clubes de fútbol; además, no hay ningún privilegio a estas entidades deportivas, precisó Tania Quispe, titular de la Sunat.
La superintendente nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Tania Quispe Mansilla, saludó la reciente promulgación de la Ley Complementaria para la reestructuración económica de la actividad deportiva futbolística (N° 30064) porque facilitará que los clubes de fútbol involucrados en el proceso se conviertan en entidades deportivas de primer nivel rentables y con capacidad de asumir sus compromisos.
“Este esquema que se inició con el ingreso de los clubes de fútbol al proceso concursal de INDECOPI, el cual entregó su conducción a las Administraciones Temporales, han transparentado sus cuentas permitiendo que cumplan con el pago de sus deudas tributarias corrientes, así como con otras obligaciones como el pago de las planillas de futbolistas” anotó la Superintendente Nacional.
Añadió que incluso los clubes deportivos más populares, como Alianza Lima y Universitario de Deportes, que el año pasado estuvieron comprometidos con el descenso de categoría “hoy disputan los primeros lugares del campeonato profesional confirmando que es un buen camino el que se ha optado”.
Tania Quispe precisó que a través de este proceso el Estado no será accionista de los clubes de fútbol; además, no hay ningún privilegio a estas entidades deportivas porque “no se les está condonando la deuda tributaria sino lo que se busca es que se conviertan en administraciones modernas y rentables para que paguen lo que deben” enfatizó.
Expresó también su confianza que este procedimiento contribuya a mejorar la calidad del fútbol peruano, a través de la modernización de los clubes locales, “para que nuestra selección clasifique al Mundial” dijo.
PROCESO EN MARCHA
Explicó que la norma aprobada señala que, al momento de instalarse, la Junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración presentado por el Administrador Temporal.
“Si el Plan no se aprueba o no se cumple, se habilita a la Junta de Acreedores a someter al deudor concursado al Régimen Especial de Reestructuración, que comprende una Reorganización Especial”, refirió.
A través de este esquema, se crea una Sociedad Receptora, a la que se transfiere el bloque patrimonial del deudor concursado, para luego realizar una subasta de compraventa de las acciones de titularidad del Estado, producto de la capitalización de los créditos reconocidos, siendo esta última, condicionada a la suscripción del contrato de compraventa con el postor ganador.
Dijo que de no llegarse a suscribir el citado contrato, se realiza un proceso de concesión mediante una subasta, en la que se busca dar en usufructo los bienes, acciones y derechos de la Sociedad Receptora, para procurar la cancelación de los créditos con la contraprestación que abone el postor ganador.
En ambos casos, las bases de las subastas a realizarse serán elaboradas por PROINVERSIÓN y los créditos laborales, que no se capitalicen, serán cancelados en un cronograma que no puede exceder el plazo de doce (12) meses, contados desde que surte efecto la capitalización, o desde que se suscribe el contrato de concesión, en caso se realice esta última opción.
La sociedad receptora brindará un derecho de suscripción preferente de acciones al público y a los asociados de los clubes.
“En caso la Junta de Acreedores decida no aprobar el Plan de Reestructuración, ni someterse al Régimen Especial de Reestructuración, es de aplicación el Procedimiento Concursal Ordinario de la Ley General del Sistema Concursal”, precisó la titular de la SUNAT.
Las normas reglamentarias y complementarias se dictarán mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Comparte esta noticia