El SAT señaló que la recaudación del impuesto predial, vehicular y arbitrios permite ejecutar obras en el beneficio de los vecinos de Lima.
Toda persona que es dueña de un inmueble o vehículo debe declarar y pagar el impuesto predial y vehicular de manera anual. Asimismo, deberá pagar los arbitrios cuya recaudación permite a la Municipalidad de Lima mantener e invertir en los servicios de limpieza pública, fortalecer la seguridad ciudadana y el mantenimiento de parques y jardines.
Además, la recaudación de los impuestos permite a la comuna limeña impulsar programas sociales y ejecutar obras en el beneficio de todos los vecinos.
En ese sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el pago predial se deberá efectuar a partir del año siguiente de producida la compra del inmueble y podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas, que vencen en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
Para los propietarios de autos, buses y ómnibus que han sido declarados en Lima, deben realizar el pago del impuesto vehicular en el SAT durante los tres primeros años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción, ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
Para el caso de arbitrios, señaló la entidad, se hace un descuento del 5% para los contribuyentes que realicen el pago total anual en febrero.
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