Las medidas de protección cuando se dan en agravio de los hijos es debido a la que la violencia se ejerció delante de los menores o en agravio de ellos mismos.
En la secuencia Familia y Justicia de RPP, la abogada de familia Lorena Fernández explicó que las medidas de restricción o de protección se dan dentro de un proceso de violencia familiar que se inicia con la interposición de una denuncia ya sea ante el Poder Judicial o ante la policía.
Sostuvo que para el efecto el agredido o agredida tiene que llevar los documentos que prueben el caso de violencia que pueden ser audios, videos o fotos que pasarán por un médico legista para determinar su veracidad.
La abogada Fernández, recordó también que existe la Ley 30364 que precisa cuatro tipos de violencia que son: violencia física, violencia psicológica, violencia patrimonial o económica y sexual.
En el segmento Familia y Justicia, la especialista refirió que si se trata de una denuncia la física la victima pasará por el médico legista para comprobar por ejemplo golpes, moretones o hematomas y si la violencia es psicológica pasará consulta con una psicóloga del Poder Judicial para determinar el grado de afectación emocional.
La abogada de familia en RPP dijo que una vez que se otorgan las medidas de protección a cualquier persona que es víctima de violencia familiar, la policía del distrito debe realizar rondas periódicas para darle garantías, aunque lamentablemente esta situación solo se cumple en algunos distritos. “La población debe estar alerta que cuando tiene medidas de protección y los vuelven a agredir no se necesita iniciar un proceso nuevo de violencia familiar”, anotó.
Lorena Fernández, sostuvo también que ante el incumplimiento de la primera medida de protección se debe denunciar inmediatamente el desacato a la autoridad respectiva.
Asimismo, dio a conocer que las medidas de protección cuando se dan en agravio de los hijos es debido a la que la violencia se ejerció delante de los menores o en agravio de ellos mismos.
Finalmente, precisó que las medidas de restricción hasta el año 2017 tenían una vigencia de seis meses, pero en la actualidad el juzgado no le pone tiempo de permanencia y se extenderá lo que corresponda mientras la fiscalía no archive el proceso.
No lo olvide para más información puede ingresar a la sección Noticias de la Asociación Frieda & Manuel Delgado Parker: https://www.afmdp.org/ y visitar nuestro Facebook https://www.facebook.com/afmdpperu
Comparte esta noticia