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¿Está obligado a dar pensión alimenticia si no lo dejan ver a su hijo?

María Isabel Rosas, abogada de familia, nos aclara el panorama sobre el pago de pensión de alimentos si es que no lo dejan ver a sus hijos y ellos no quieren estudiar.

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María Isabel Rosas, abogada de familia, explicó en la secuencia Familia y Justicia que si el hijo no quiere estudiar y es mayor de edad la ley no obliga al padre a darle una pensión de alimentos.

Sin embargo, indicó que, si este hijo tiene un problema de discapacidad, física o mental, y no puede atender su propia subsistencia el padre y la madre están obligados a darle una pensión de alimentos que garantice su desarrollo y sobrevivencia.

Indicó que en el caso que el hijo o hija sea menor de edad y no quiere estudiar, los padres están obligados a velar por el desarrollo integral del niño sin excepción.

Al explicar en qué consiste una pensión de alimentos, la también exviceministra de la Mujer señaló que no se trata solo de la comida, sino que abarca rubros como vivienda, vestido, educación, atención médica, tanto física como mental, así como recreación que son componentes que garantizan el desarrollo del ser humano.

Demandas de alimentos

Asimismo, comentó que el padre o la madre que está a cargo del niño o adolescente no puede impedir que el otro progenitor cumpla con su régimen de visitas a su hijo, ya que eso está prohibido por la ley debido a que el derecho de visita es recíproco.

“El padre que tiene a cargo la crianza del menor no puede manipular exigiendo los alimentos y restringir el derecho de visita”, advirtió la abogada Rosas en la secuencia Familia y Justicia.

Informó que si la madre que ejerce la tenencia impide que el padre vea a sus hijos, éste puede pedir la tenencia compartida o puede pedir la variación de la tenencia y solicitar al juez que le entreguen a su hijo.

Reafirmó que no dar una pensión de alimentos tiene como consecuencia inclusive perder la libertad, ya que el derecho de alimentos es un derecho constitucional, al recordar que la Constitución Política dice que no hay prisión por deudas salvo por obligaciones alimentarias.

La abogada de familia anotó que existe un 95.3 % de demandas de alimentos interpuestas por mujeres y solo el 4,4 % entabladas por los padres.

“El incumplimiento de las pensiones alimentarias es una manifestación de violencia contra la mujer y por tanto también es posible hacer una denuncia al progenitor que incumple esta obligación”, señaló.

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