Decreto Supremo N° 105-2012-PCM. establece disposiciones para la puesta en marcha de la firma digital en TODAS las dependencias de la Administración Pública.
Fue publicado en el diario oficial El Peruano. El Decreto Supremo N° 105-2012-PCM. establece disposiciones para poner en marcha la aplicación de las firmas digitales en las instituciones del Estado, entre las cuales se encuentran:
- Las entidades de la administración pública deberán elaborar y presentar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), organismo público dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el plan referido a la implementación de los procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos seguros.
- Las entidades de la Administración Pública que requieren hacer uso de la firma digital deberán iniciar el procedimiento de acreditación de Software de firma digital, ante la Autoridad Administrativa competente. En este caso, ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
La disposición legal indica que esta normativa referida a la firma digital, se enmarca dentro del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú
¿Qué es la firma digital?
Es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de claves, a la que se le otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
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