La presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, indicó en rueda de prensa que la conformación de la junta médica "es un criterio que el TSJ tendrá que examinar" cuando sea "necesario".
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela afirmó hoy que no está planteada la designación de una junta médica para supervisar el estado de salud del presidente, Hugo Chávez, y subrayó que la estancia en el exterior del gobernante no constituye una falta temporal ni absoluta.
La presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, indicó en rueda de prensa que la conformación de la junta médica "es un criterio que el TSJ tendrá que examinar" cuando sea "necesario".
La Constitución venezolana contempla la figura de la junta médica designada por el TSJ con aprobación de la Asamblea Nacional como requisito para poder dictaminar una falta absoluta del presidente por incapacidad mental o física permanente.
Morales explicó que la junta médica se puede conformar solo a la hora de considerar una falta absoluta del presidente.
"En este momento no está planteado, ya que el Ejecutivo ha señalado, de una manera sucesiva, a través de comunicados oficiales, cual ha sido la evolución de la salud del presidente", señaló.
La Constitución asimismo, añadió la magistrada, "impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta", y dijo que "sería absurdo" considerar que ha finalizado la gestión de un presidente que ha sido "reelecto y proclamado", como es el caso de Chávez.
Justifican ausencia de Chávez
El presidente venezolano se encuentra hospitalizado desde que el pasado 11 de diciembre fue operado de un cáncer en la zona pélvica de cuya naturaleza no se ha informado oficialmente.
Según los últimos reportes del Gobierno, Chávez sufre una insuficiencia respiratoria como consecuencia de una severa infección pulmonar y su estado es "estacionario".
Morales indicó hoy que el TSJ considera innecesario que Chávez cumpla mañana con el acto de jurar el mandato para el período 2013-2019 que ganó en las urnas hace tres meses, y avaló que pueda hacerlo en una fecha futura que tampoco le fijó taxativamente.
"No debe considerarse que la ausencia" de Chávez del país, autorizada por el Legislativo, "configure automáticamente una falta temporal", la cual, además, debe estar "expresamente" definida en un "decreto especialmente redactado para tal fin" por el propio jefe del Estado, remarcó la magistrada.
La Constitución ordena que las faltas temporales del gobernante sean suplidas por el vicepresidente del Ejecutivo "hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea nacional por noventa días más".
Morales insistió en que Chávez "se encuentra fuera del país por una razón diferente que no da ocasión a la falta temporal".
En su sentencia de hoy, los magistrados, añadió, "negamos absolutamente que (la de Chávez) se trate de falta temporal o de falta absoluta".
"Se trata, sencillamente -insistió- de un permiso" al gobernante "que ha pospuesto la oportunidad del juramento" del nuevo período presidencial hasta el año 2019 del cargo que ocupa desde enero de 1999.
EFE
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