España aceptó la extradición en 2006, pero la defensa interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La justicia española ha dictaminado que no procede la extradición solicitada por la República del Perú del español Salvador Alfonso Escrivá que se fugó el 30 de enero de 2001 de la prisión peruana de Lurigancho, donde cumplía una pena de 10 años de cárcel por tráfico de drogas.
Según fuentes de la defensa, el Gobierno peruano había reclamado en septiembre de 2003 la entrega del ciudadano español para la ejecución de los cinco años de condena que le quedaban por cumplir tras su fuga.
La Audiencia Nacional española aceptó la extradición en 2006, en virtud de lo dispuesto en el tratado bilateral de extradición entre España y Perú, pero posteriormente la defensa de Alfonso Escrivá interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La defensa fundamentó que con dicha sentencia se vulneraban los derechos del español "a la tutela judicial efectiva, a la vida y la integridad física y moral, así como en el derecho a la libertad".
El Tribunal Constitucional español estimó la demanda de amparo con el fin de que se pronunciara una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Ahora, la Audiencia Nacional española ha revisado el caso y ha acordado que "no ha lugar a declarar procedente la extradición".
-EFE-
Según fuentes de la defensa, el Gobierno peruano había reclamado en septiembre de 2003 la entrega del ciudadano español para la ejecución de los cinco años de condena que le quedaban por cumplir tras su fuga.
La Audiencia Nacional española aceptó la extradición en 2006, en virtud de lo dispuesto en el tratado bilateral de extradición entre España y Perú, pero posteriormente la defensa de Alfonso Escrivá interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La defensa fundamentó que con dicha sentencia se vulneraban los derechos del español "a la tutela judicial efectiva, a la vida y la integridad física y moral, así como en el derecho a la libertad".
El Tribunal Constitucional español estimó la demanda de amparo con el fin de que se pronunciara una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Ahora, la Audiencia Nacional española ha revisado el caso y ha acordado que "no ha lugar a declarar procedente la extradición".
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