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Ministerio Público de Venezuela emite orden de captura contra Rosales

La justicia venezolana dictó la orden de aprehensión contra el lider opositor y dirigió oficios al Jefe de la Policía Internacional (Interpol), entre otras instituciones.

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Apoyado en que el actual alcalde de Maracaibo, Manuel Rosales, no asistió a la audiencia preliminar por la acusación en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito, el Ministerio Público de Venezuela dictó orden de captura para el líder de la oposición.

Como se sabe, Manuel Rosales se encuentra refugiado en Lima (Perú), y se encuentra en proceso la solicitud de asilo político.

El ex gobernador del Estado de Zulia tomó la decisión de dejar su país tras alegar persecución política, argumento que este miércoles respaldó en una conferencia televisada realizada en Lima.

En tanto, medios de Venezuela hacen público la orden de captura en contra de Rosales, por el proceso iniciado en su país por enriquecimiento ilícito a partir de un informe presentado por la Contraloría General de ese país el 19 de julio de 2007.

La investigación fue realizada entre el 2002 y 2004 a la declaración jurada de patrimonio del para entonces gobernador del estado de Zulia.

De esta forma se hace efectiva la medida privativa de libertad contra Rosales que por escrito hizo la la fiscal 11° con competencia nacional, Katiuska Plaza Brito, el pasado 19 de marzo.

El Tribunal 19° en funciones de Control de Caracas también tomó en cuenta para acordar la medida privativa que es un hecho público notorio y comunicacional que el Alcalde de Maracaibo no asistió a la audiencia preliminar y actualmente se encuentra en Perú, donde solicitó asilo político.

La juez 19 de Control del AMC, Reina Morandy Mijares, determinó que Manuel Rosales "ha demostrado no poseer voluntad de someterse al proceso seguido en su contra, aunado al hecho que el mismo no ha contribuido con su conducta a la buena administración de Justicia y celeridad del proceso.

En ese sentido, acordó la orden de aprehensión contra Rosales Guerrero, y dirigió los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Jefe de la Policía Internacional (Interpol) y al director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de participarles del contenido de la presente decisión.
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