Los cinco jóvenes del grupo "La Manada" abusaron de una joven durante las fiestas de San Fermín de 2016. En abril de este año fueron condenados por abuso sexual y no por violación, sentencia que fue ratificada este miércoles por un Tribunal de España.
Un tribunal de España ratificó por mayoría la pena de nueve años de prisión impuesta a cada uno de los cinco jóvenes del grupo "La Manada", que habían sido condenados en una polémica sentencia por el delito continuado de abuso sexual contra una joven de Madrid en los sanfermines de 2016, eximiéndolos del delito de violación sexual.
Según el fallo judicial publicado este miércoles, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considera que aunque no hubo consentimiento en los actos sexuales por parte de la víctima, "el relato de los hechos probados de la sentencia excluye expresamente la violencia".
Si bien dos de los cinco magistrados discreparon de la resolución al entender que sí hubo agresión sexual (violación), la sentencia pone en duda la existencia de intimidación y violencia, condiciones para que la agresión sexual se considere violación.
Polémica condena
La Audiencia regional de Navarra (norte) los condenó en primera instancia en abril pasado por abuso sexual, no por violación, lo que generó un fuerte rechazo y una oleada de protestas contra la sentencia, en especial del movimiento feminista, y una gran movilización a favor de la víctima.
El TSJN confirmó la condena tras estudiar los recursos que presentaron la Fiscalía, los abogados de la víctima, las acusaciones populares (el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno regional de Navarra) y las defensa de los cinco enjuiciados.
No obstante, este tribunal regional estimó uno de los motivos de los recursos, en concreto la petición de absolución de los inculpados del delito contra la intimidad por la grabación parcial de los hechos. También ratificó la decisión de la audiencia provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.
Cuestionan decisión del Tribunal
El fallo cuenta con un voto particular formulado por dos magistrados del TSJN, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, pues consideran que habría que condenar a los cinco jóvenes sevillanos por un delito continuado de agresión sexual -aprecian la existencia de intimidación- a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.
El abogado de la víctima, se mostró contrariado con la confirmación de la sentencia por abuso y no por agresión sexual, y estudia apelar.
El ministro español de Fomento, el socialista José Luis Ábalos, reiteró la necesidad de "definir claramente" la diferencia entre agresión y abuso sexual en la legislación penal. Y el líder de Podemos (izquierda), Pablo Iglesias, opinó que la sentencia del TSJN es una "vergüenza que demuestra que el machismo está instalado en los tribunales".
(Con información de EFE)
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