El municipio no deberá autorizar la circulación de estos vehículos en la ciudad, según documento enviado por el Ministerio de Transportes al municipio provincial.
Las autorizaciones otorgadas o que pueda emitir la Municipalidad Provincial de Chiclayo (Lambayeque), a los vehículos de la categoría M1 o minivan de siete pasajeros serán nulas, señala un oficio cursado por el viceministerio de Transportes al alcalde Roberto Torres Gonzáles.
El documento se ampara en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° 27444, donde establece que las comunas se encuentran facultadas para dictar normas complementarias, pero no pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales.
“Las autorizaciones otorgadas a los transportistas con vehículos de la categoría M1 o minivan de siete pasajeros, devienen nulas de pleno derecho”, indica el documento suscrito por el titular del viceministerio, Alejandro Chang Chang.
Asimismo, precisa que por excepción, el municipio provincial, atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción y mediante ordenanza, podrá autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de la categoría M2, en rutas en las que no existan vehículos formales, bajo esta misma categoría.
También se aclara que la prestación del servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia de Chiclayo se deberá realizar con vehículos de la categoría M3, clase, I, II, III de cinco o más toneladas.
Finalmente, advirtió que que en caso que las autoridades regionales o municipales emitan disposiciones que contravengan las normas, el Ministerio de Transportes podrá iniciar acciones sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios.
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