Un documento difundido por un programa de televisión sostiene que el vehículo habría sido donado meses antes del atropello; sin embargo, la notaría Carpio Vélez niega haber registrado “escritura pública o acta de transferencia” entre Linares y Villar.
Un nuevo capítulo se abre en el caso de Lizeth Marsano. El viernes último, el programa Al día con Willax presentó un documento que confirmaría que el vehículo con el que Adrián Villar atropelló a la deportista, ya no le pertenecería a la periodista Marisel Linares Chávez en el momento del accidente.
De acuerdo con el documento, con fecha 18 de septiembre de 2025, Linares Chávez le habría donado el vehículo de placa C4L-243 a Adrián Alonso Villar Chirinos, acusado de atropellar a Marsano el pasado 17 de febrero en la cuadra 8 de la avenida Camino Real, en San Isidro.
Sin embargo, la notaría Carpio Vélez, la misma que figura en el documento en cuestión, informó mediante un comunicado que en su “archivo” no hay registro de una “escritura pública o acta de transferencia” entre Linares y Villar que certifique la entrega de la “propiedad a título gratuito u oneroso” del vehículo.
🚨 Caso #AdrianVillar. En virtud del Art.1624 del Código Civil concordante con el 245.3 del CProcCivil #AdianVillar se convirtió en propietario vía donación desde el 18/09/25 del vehículo C4L 243. #MariselLinares queda liberada de la responsabilidad civil 👀👇 pic.twitter.com/5IgjquBvKx
— WILBER MEDINA B (@wilbermedinab) February 27, 2026
Al ser consultado al respecto, el abogado y especialista en derecho penal y procesal, Wilber Medina, explicó que el Código Civil establece que una donación que supere el 25 % de una UIT (S/ 1 375) debe constar por escrito; no obstante, no se exige que se realice una escritura pública.
“El Código Civil dice que la donación se realiza de manera verbal en tanto y en cuanto el valor del objeto donado no supere el 25 % de una UIT. Vale decir, si no supera un valor aproximado de S/1 375 puede ser verbal. Si el monto supera el objeto donado, supera los S/1 375, el Código Civil exige que sea nada más y nada menos que conste por escrito la voluntad, no dice nótese escritura pública, no dice que debe inscribirse en el registro público. Dice que conste por escrito y agrega de fecha cierta”, sostuvo.
En esa misma línea, Medina detalló que el documento difundido por el programa de televisión y que circula en las redes sociales es una minuta y que tiene “calidad de documento público”.
“¿Qué es una minuta? Es un documento privado donde firma el donante o el vendedor, el donatario y el comprador más el abogado que se ingresa a una notaría y la notaría cuando recepciona el documento le pone el sello. ¿Y por qué es importante eso del documento privado de fecha cierta? El Código Procesal Civil dice un documento privado, entiéndase una minuta, adquiere la condición y la calidad de documento público con fecha cierta desde que se presenta ante la autoridad o funcionario público”, explicó.
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¿El documento presentado por la defensa de Marisel Linares tiene valor?
Wilber Medina señaló que el documento presentado por la defensa de Marisel Linares “suscribe absolutamente” lo que ha declarado su defensa. No obstante, exhortó al notario Donato Carpio Vélez a responder dos preguntas claves: si el documento que figura en el documento es de su notaria y a qué documento se le asignó el número 1468-2025.
“Que el notario responda lo siguiente puntual y que no den muchas vueltas, que diga: el sello puesto en esa minuta que ingresó el 18 de septiembre de 2005 que le asignaron el número 1468-2025, ¿corresponde a su notaría? ¿Sí o no?, primera pregunta. La segunda pregunta: ¿a quién [o] a qué documento en su notaría en su registro físico se le asignó el número 1468-2025. Esa pregunta que responda y no dé muchas vueltas porque nadie ha dicho que ese documento es una escritura, es un acta de transferencia notarial, nadie ha dicho que la señora ha legalizado su firma, ha pasado por videométrico, nadie ha dicho nada de eso, que el notario sea más puntual, por favor”, concluyó.