Los ministerios del Interior y Defensa recordaron que están prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) como medida para evitar la concentración de personas e impedir la propagación de la COVID-19.
Los ministerios del Interior y Defensa recordaron la prohibición de las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación de la COVID-19.
A través de un comunicado conjunto, precisaron que la Policía Nacional está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y que se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.
Asimismo, se informó que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.
El Gobierno publicó el Decreto Supremo en el que -entre otras medidas- se restablece la inmovilización social obligatoria durante todo el día a nivel nacional para los domingos a partir de este 16 de agosto debido al incremento de casos de COVID-19.
Esos días solo podrán transitar personas que se dedican a:
- - Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
- - Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
- - Servicios de telecomunicaciones.
- - Servicios funerarios.
- - Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- - Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
- - Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
- - Personal y vehículos de medios de comunicación.
- - Vehículos oficiales de transporte de salud.
- - Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
- - Personal de empresas de seguridad.
- - Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).
En cuanto a las empresas, estas deben otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa. Además, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos.
La Policía Nacional del Perú retendrá la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).
Asimismo, la Policía Nacional del Perú impondrá a toda persona que no acate estas medidas las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno.
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