La decisión se aplica contra el agraviado por impedir que una persona con discapacidad acceda a la zona de parqueo preferencial, pues estaba ocupada por vehículos del propio establecimiento.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), confirmó la sanción que se había impuesto al centro comercial Open Plaza S.A. y a Los Portales S.A. (administradora del estacionamiento vehicular) de la ciudad de Piura.
Precisa que la decisión se aplica contra el agraviado por impedir que una persona con discapacidad acceda a la zona de parqueo preferencial, pues estaba ocupada por vehículos del propio establecimiento.
La sanción fue confirmada, en última instancia, por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, aplicándole a ambas empresas una multa de 20 unidades impositivas tributarias (UIT), por infringir el artículo 41º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que señala el trato preferente que deben recibir las personas gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, por parte de los proveedores.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como las normas especiales que regulan el trato que deben recibir las personas con discapacidad, señalan que toda infraestructura debe estar dotada de ambientes e instalaciones adecuadas para personas con esta condición.
Del mismo modo, se establece que las zonas de parqueo vehicular privadas deben reservar ubicaciones para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que transporten personas con esta condición, con el fin de garantizar su libre acceso y tránsito por la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran.
El INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor recordó que las empresas deben vigilar que se dé un uso adecuado a la infraestructura habilitada para que las personas con discapacidad puedan transitar libremente por dichos espacios, destinados exclusivamente para ellos.
ANDINA
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