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Mesa de partes: jubilación anticipada de afiliados AFP hasta diciembre

Atención afiliados a las AFP. Si llevan 12 meses sin empleo pueden acogerse al régimen especial de jubilación anticipada. Solo pueden hacerlo hasta diciembre de este año por última vez.

Atención afiliados a las AFP. Si llevan 12 meses sin empleo pueden acogerse al régimen especial de jubilación anticipada. Solo lo pueden hacer hasta diciembre de este año, por última vez.

Su AFP está obligada a aceptar sus pedidos, si ustedes cumplen los requisitos y atender sus solicitudes de devolución de aportes en un plazo máximo de 15 días.

El trámite para acceder a este beneficio es presencial. Es válido para los afiliados varones de 55 años, y damas de 50.

Deben presentarse ante su AFP con una copia simple de su DNI y suscribir una declaración jurada a través de la cual manifiestan su situación de desempleado durante el periodo de 12 meses consecutivos.

Las AFP revisarán que usted cumpla con la condición de edad y desempleo, verificando que no existan aportes devengados como trabajador dependiente en el período estipulado.

Si el fondo no es suficiente para cubrir la pensión equivalente a la RMV, la  AFP procederá a la devolución del 50 % de los aportes obligatorios y voluntarios consignados en la cuenta individual de capitalización más el rendimiento generado durante el período de afiliación del afiliado.

El coordinador ejecutivo de regulación de la Sociedad de Banca y Seguros (SBS), César Rivera Linares, recalcó que el solicitante debe estar sin empleo los últimos doce meses según una ley promulgada por el Congreso de la República.

Acotó que se otorgará la jubilación anticipada en la medida que la remuneración que le otorgue la AFP es igual a un Remuneración mínima vital (RMV ).

“Si gana menos, por ejemplo 500 soles, la persona puede pedir el 50 % de lo que tiene en su cuenta sin que cuente el bono de reconocimiento. Si la persona tiene 60 años y su cálculo llega a 900 pueden solicitar su jubilación anticipada”, informó en RPP Noticias.

Explicó que el desempleado es aquel que ya no trabaja en la condición de quinta categoría como trabajador dependiente. Los independientes de cuarta categoría no tienen ninguna  restricción para recibir este beneficio.

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