Las licencias de conducir conservarán su vigencia hasta el último día de la fecha de trámite de su revalidación.
Luego de adecuar su normatividad para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 29389, que obliga a incluir nueva información de los usuarios en las licencias de conducir, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estableció un cronograma para la revalidación de los brevetes cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, según el DS Nº 042-2009-MTC publicado hoy en Normas Legales del diario El Peruano.
En ese sentido, los brevetes que caduquen durante el mes de diciembre del 2009 serán revalidados del 15 al 31 del mismo mes. Asimismo, las licencias vencidas entre mayo y setiembre del presente año deberán ser revalidadas desde el 2 al 31 de enero del 2010.
Del mismo modo, los brevetes vencidos en el mes de octubre, serán revalidados del 1 al 28 de febrero del 2010; mientras que las licencias vencidas en el mes de noviembre deberán ser revalidadas del 01 al 31 de marzo del 2010.
Como se recuerda, con la promulgación de la Ley Nº 29389 se amplió la información personal de los usuarios en las licencias de conducir, exigiendo al MTC a consignar en los nuevos brevetes de la Clase A, categorías I, II y III el grupo y factor sanguíneo del titular y la autorización expresa o negación a la donación de órganos en caso de muerte, por lo que el sector Transportes y Comunicaciones ha adecuado las nuevas licencias a las exigencias consignadas en la ley.
Finalmente, cabe precisar que, las licencias de conducir conservarán su vigencia hasta el último día de la fecha de trámite de su revalidación, según el cronograma.
En ese sentido, los brevetes que caduquen durante el mes de diciembre del 2009 serán revalidados del 15 al 31 del mismo mes. Asimismo, las licencias vencidas entre mayo y setiembre del presente año deberán ser revalidadas desde el 2 al 31 de enero del 2010.
Del mismo modo, los brevetes vencidos en el mes de octubre, serán revalidados del 1 al 28 de febrero del 2010; mientras que las licencias vencidas en el mes de noviembre deberán ser revalidadas del 01 al 31 de marzo del 2010.
Como se recuerda, con la promulgación de la Ley Nº 29389 se amplió la información personal de los usuarios en las licencias de conducir, exigiendo al MTC a consignar en los nuevos brevetes de la Clase A, categorías I, II y III el grupo y factor sanguíneo del titular y la autorización expresa o negación a la donación de órganos en caso de muerte, por lo que el sector Transportes y Comunicaciones ha adecuado las nuevas licencias a las exigencias consignadas en la ley.
Finalmente, cabe precisar que, las licencias de conducir conservarán su vigencia hasta el último día de la fecha de trámite de su revalidación, según el cronograma.
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