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Multarán con S/ 1775 a transportistas cuyos vehículos no tengan limitador de velocidad

Reglamento Nacional de Transporte establece, además, que los vehículos interprovinciales cuenten con un número mínimo de luces.

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Todos los vehículos de transporte que se desplacen por la red vial nacional, desde el 1 de julio, deberán contar con un limitador de velocidad, de lo contrario sus propietarios serán sancionados con una multa de S/ 1775 (50% de la UIT), informó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Asimismo, el Reglamento Nacional de Transportes establece, establece que las unidades de servicio público interprovincial que no cuenten con el número mínimo de luces o que se encuentren con el parabrisas delantero dañado, en forma de telaraña, de tal manera que impida la visibilidad del conductor, también serán sancionados con una multa de S/ 1775.

Similar sanción recibirán los transportistas cuyos vehículos no cuenten con neumáticos, láminas especiales o con los parachoques delantero y posterior debidamente colocados.

El nuevo Reglamento Nacional de Tránsito (RENAT), tiene como propósito regular el transporte terrestre en las vías nacionales en tanto que el Código de Tránsito, buscan ordenar la circulación terrestre de vehículos, pasajeros, peatones y conductores.

El Reglamento Nacional de Transporte comenzará a regir el 1 de julio, mientras que el Código de Tránsito se hará efectivo a partir del 21 de julio.

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