Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
Colegios como blanco de las extorsiones
EP 1267 • 05:05
RPP Data
Brecha de salud: 22% de los peruanos aún no recibe atención médica, según el Minsa
EP 265 • 03:53
El poder en tus manos
EP170 | INFORMES | 41 partidos políticos inscritos participarán en las elecciones generales 2026, según el JNE
EP 170 • 03:15

Multarán con S/ 1775 a transportistas cuyos vehículos no tengan limitador de velocidad

Reglamento Nacional de Transporte establece, además, que los vehículos interprovinciales cuenten con un número mínimo de luces.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Todos los vehículos de transporte que se desplacen por la red vial nacional, desde el 1 de julio, deberán contar con un limitador de velocidad, de lo contrario sus propietarios serán sancionados con una multa de S/ 1775 (50% de la UIT), informó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Asimismo, el Reglamento Nacional de Transportes establece, establece que las unidades de servicio público interprovincial que no cuenten con el número mínimo de luces o que se encuentren con el parabrisas delantero dañado, en forma de telaraña, de tal manera que impida la visibilidad del conductor, también serán sancionados con una multa de S/ 1775.

Similar sanción recibirán los transportistas cuyos vehículos no cuenten con neumáticos, láminas especiales o con los parachoques delantero y posterior debidamente colocados.

El nuevo Reglamento Nacional de Tránsito (RENAT), tiene como propósito regular el transporte terrestre en las vías nacionales en tanto que el Código de Tránsito, buscan ordenar la circulación terrestre de vehículos, pasajeros, peatones y conductores.

El Reglamento Nacional de Transporte comenzará a regir el 1 de julio, mientras que el Código de Tránsito se hará efectivo a partir del 21 de julio.

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA