Estas medidas temporales se mantendrán vigentes únicamente mientras dure el estado de emergencia dispuesto por el Ejecutivo.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó medidas temporales de aplicación inmediata destinadas a fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil.
De acuerdo con la resolución, la normativa responde directamente al estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo debido a al crecimiento del crimen organizado, incluyendo delitos como homicidio, sicariato y extorsión.
La finalidad del dispositivo es "asegurar la adecuada identificación de los abonados y garantizar la veracidad, consistencia y actualización de la información contenida en los registros de contratación del servicio público móvil, garantizando la trazabilidad, seguridad y uso responsable del servicio, así como la oportuna detección y corrección de irregularidades durante su contratación y gestión".
¿Qué dice la norma?
Una de las disposiciones más estrictas se dirige a los abonados con múltiples líneas. Los abonados, sean nacionales o extranjeros, que mantengan más de diez servicios móviles deben validar su identidad ante las operadoras.
La empresa operadora notificará al abonado durante cinco días hábiles continuos. Si el abonado no regulariza sus datos en el plazo establecido, se procederá a la suspensión inmediata del servicio (incluyendo tráfico de voz, datos y mensajes de texto, entrante y saliente).
"Transcurridos tres meses desde la fecha de suspensión del servicio, y de no haberse efectuado la regularización respectiva, la empresa operadora procede a ejecutar la baja del servicio de manera inmediata", se lee en el texto.
La norma indica también que la operadora debe dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago que, durante
el plazo de tres días calendario desde la fecha de activación no haya cursado tráfico de voz y/o datos, entrante y/o saliente.
La norma también establece límites estrictos para la adquisición de nuevas líneas: i) una persona natural solo podrá contratar como máximo un servicio público móvil cada 30 días calendario por empresa operadora; ii) la contratación de servicios móviles por parte de extranjeros debe ser obligatoriamente presencial y requiere una verificación biométrica contra la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y iii) todo servicio contratado bajo la modalidad prepago que no curse ningún tipo de tráfico (voz o datos, entrante o saliente) durante los tres días calendario posteriores a su activación será dado de baja por la empresa operadora.