La abogada de familia Doris Blas, en diálogo con RPP, explicó en qué casos los padres pueden recibir una pensión de alimentos de sus hijos. Conoce los detalles en esta nota.
La abogada de familia Doris Blas explicó en RPP que, aunque no existe una ley específica que permita a los padres demandar a sus hijos por pensión de alimentos, el Código Civil sí regula esta cuestión. Este código establece la obligación alimentaria entre parientes, basada en el principio de reciprocidad, lo que implica que tanto los ascendientes como los descendientes tienen un derecho recíproco respecto al tema alimentario.
Esto permite que los hijos, a través de sus madres en caso de ser menores de edad, puedan solicitar una pensión de alimentos a aquel padre que no los esté criando o manteniendo, y lo mismo puede ocurrir en el caso contrario. Es decir, los hijos pueden estar obligados a proporcionar alimentos a sus padres cuando estos lo necesiten, conforme a las circunstancias y necesidades.
En cuanto a si un padre puede pedir pensión de alimentos si estuvo ausente para su hijo, la especialista explica que la ley no hace distinción al respecto. Sin embargo, en el ámbito judicial, es posible que los hijos presenten esta situación ante un juez, demostrando que el padre estuvo ausente no solo en términos económicos, sino también emocionales. Con base en esta evidencia, el juez podría determinar la cantidad que corresponde como pensión de alimentos para el padre que está solicitando esta ayuda. En casos extremos, cuando se prueba que los hijos no tienen capacidad económica, el juez podría considerar que no es viable otorgarles una pensión, ya que no se puede despojar a una persona de los recursos mínimos para su subsistencia y transferirlos a otra.
Blas también señala que existen criterios específicos para establecer una pensión de alimentos a los padres, los cuales dependen de las posibilidades económicas de la persona obligada a brindar el apoyo y las necesidades del alimentista. Por ejemplo, un adulto mayor de 60 años que se encuentre en una situación de necesidad debido a una enfermedad o una precariedad económica, y que no pueda valerse por sí mismo, estaría en condiciones de presentar una demanda de alimentos.
Es importante subrayar que existe una diferencia significativa entre tener el derecho de presentar una demanda de alimentos para su evaluación y que, finalmente, se otorgue la pensión. La normativa permite que los padres o madres en situación de necesidad puedan solicitar pensión de alimentos a sus hijos, basándose en el principio de derecho recíproco. Sin embargo, esto no asegura que la pensión sea concedida en todos los casos. Factores como que el demandante reciba una pensión de jubilación, cuente con bienes o disponga de otros recursos económicos pueden influir en la decisión del juez, quien evaluará si es viable otorgar la pensión alimentaria.
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