La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima determinó que "la norma cuestionada ha sido expedida acorde a la Constitución y a la ley peruana, por lo que la demanda es infundada".
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia (CSJ) de Lima declaró infundada la demanda de acción popular presentada por la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro que buscaba que se establezca la inconstitucionalidad de una resolución del Ministerio de Salud sobre la aplicación del aborto terapéutico.
Específicamente, se trata de una norma que aprobó la 'Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con Consentimiento Informado', publicado en junio de 2014.
La parte demandante sostenía que "no se ha tomado en cuenta que en nuestro país el aborto y sus diferentes formar son conductas prohibidas por el lesgislador... De modo que el aborto de un niño es un delito, por darse en un estado de concebido".
Asimismo, planteaban que si bien el aborto terapéutico no es punible, "esto no significa que sea una conducta lícita o legal... En consecuencia, no se puede reglamentar una conducta ilícita que no es punible, que no obdece a un estado de necesidad, sino a una política de no criminalidad".
Por su parte, el Ministerio de Salud señala que los demandantes hacen referencia a "diversas normas" sobre el tema, pero "no desarrolla las implicancias del contenido de cada dispositivo, ni mucho menos precisa los motivos por los cuales considera que la Guía cuestionada es contraria" a la ley.
"La demandante está discutiendo que se permita realizar el aborto por razones terapéuticas, que implica cuestionar el artículo 19 del Código Penal, lo que es inevitable en el marco de un proceso de acción popular", agrega.
En su resolución, la sala determina que "la norma cuestionada ha sido expedida acorde a la Constitución y a la ley peruana, por lo que la demanda es infundada".
Ello debido a que la emisión de la resolución que aprueba la guía "se ha realizado en el marco de lo dispuesto por el artículo 119 del Código Penal, por lo que el Estado peruano procede a cumplir con las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales en el marco jurídico" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Comparte esta noticia