El órgano supremo de control de la constitucionalidad señaló que el transexualismo no es una patología.
El Tribunal Constitucional (TC) reconoció el derecho a la identidad de género al determinar el transexualismo no es una patología, informó el diario oficial El Peruano a través de su página web.
La Sentencia del órgano Nº 06040-2015-PA/CT dejó sin efecto la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia Nº 0139-2013-PA/TC, que señalaba que el sexo era un elemento inmutable y que por esa razón no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad.
Además, ello se asoció con la idea de que cualquier alteración a la identidad en función de ese criterio debía ser entendida como un trastorno o una patología.
Los argumentos. De acuerdo con el tribunal, el sexo no siempre debe ser definido en función de la genitalidad, pues estaría cayendo así en un determinismo biológico, que reduciría la naturaleza humana a tan solo existencia física, lo cual, asimismo, obviaría que el ser humano es un ser también psíquico y social.
Reconocimiento de derecho. Por estas razones, el Tribunal Constitucional establece que los jueces podrán ordenar la inscripción del cambio de sexo en el Documento Nacional de Identidad (DNI) a través de un proceso sumarísimo.
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