Descansar no es un lujo, es un derecho. Conoce qué establece la ley sobre las vacaciones laborales, cuántos días te corresponden y qué hacer si no te las quieren otorgar.
Las vacaciones son una de las preocupaciones más comunes. Muchos se preguntan si realmente les corresponden, cuántos días pueden tomar y si su régimen laboral influye en la cantidad de días de descanso. En medio de estas dudas, es clave conocer lo que establece la ley para evitar confusiones y garantizar el derecho al descanso.
Sobre este tema, Fabiola Rueda, vocera de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), explicó los puntos sobre las vacaciones laborales en el país, diferencias entre regímenes y más aspectos que los trabajador deben conocer.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
El derecho a vacaciones está regulado por el régimen laboral al que esté sujeto el trabajador. De acuerdo con la legislación peruana:
Régimen general (sector privado): Los trabajadores del sector privado que estén bajo el régimen laboral general tienen derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de trabajo. Este período es remunerado.
Régimen de micro y pequeña empresa (REMYPE): Aquellos empleados que trabajen en empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE) tienen derecho a 15 días calendario de vacaciones por cada año de servicio.
Trabajadoras del hogar: 30 días de vacaciones remuneradas al año. Según la nueva Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar ahora les reconoce el mismo derecho que el régimen general.
Practicantes: Los estudiantes que realizan prácticas preprofesionales o profesionales y cuya relación con la empresa supere los 12 meses continuos tienen derecho a 15 días de descanso subvencionado.
¿Cuándo puedo tomar mis vacaciones?
Para acceder a las vacaciones, no basta con cumplir un año de trabajo, sino también con los días efectivamente laborados. Si la jornada laboral es de seis días a la semana, se requiere haber trabajado al menos 260 horas en el año. En cambio, si se trabaja cinco días a la semana, el requisito es haber cumplido 210 horas de labor.
Es importante considerar que las ausencias sin goce de haber o los permisos no se contabilizan dentro de los días trabajados.
¿Y si estoy en periodo de prueba?
Desde el primer día de trabajo, el trabajador ya cuenta con beneficios laborales y debe estar en planilla electrónica. Esto significa que el periodo de prueba también cuenta para el récord vacacional. Una vez que se cumpla el año de servicio y se haya alcanzado el mínimo de días efectivos trabajados, el derecho a vacaciones es aplicable.
¿Me pueden llamar a trabajar en plenas vacaciones?
Una vez que el empleador otorga el descanso vacacional, no puede revocarlo sin una razón justificable. En algunos casos excepcionales, como una emergencia, el empleador podría solicitar el retorno del trabajador, pero este no está obligado a aceptarlo. Mientras el trabajador está de vacaciones, su vínculo laboral está suspendido.
¿Cómo se paga el tiempo de vacaciones?
El salario durante el periodo vacacional es el mismo que si el trabajador estuviera laborando. No debe haber descuentos ni modificaciones en el pago habitual.
¿A dónde acudir si no me quieren dar vacaciones?
Si un trabajador cree que su empleador no le está otorgando sus vacaciones, puede denunciarlo ante SUNAFIL llamando al 01 390 2800 (opción 1) o a través de este <<enlace>> para consultas y denuncias. Este derecho es fundamental para la salud y bienestar de los trabajadores, por lo que es importante conocerlo y hacerlo respetar.
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