Los trabajadores del sector privado tienen derecho a gozar de 30 días de vacaciones al año, pero ¿qué debes tener en cuenta?
Con la temporada de verano muchos trabajadores deciden solicitar sus vacaciones en los primeros meses del año, pero ¿qué deberían tener en cuenta?
En primer lugar deben saber que el artículo 10° del Decreto Legislativo N°713 establece que los empleados del sector privado tienen derecho a gozar de 30 días calendario de vacaciones.
Los trabajadores tienen derecho a estas vacaciones cuanto haber cumplido con el respectivo récord vacacional.
"Para que el trabajador tenga derecho al descanso vacacional, se mantiene el récord de labor efectiva anual de 260 días, cuando las labores en la semana se desarrollen en seis días; 210, para labores de cinco días a la semana; y no más de 10 faltas injustificadas, cuando las labores se desarrollen en cuatro o tres días a la semana", indica la ley.
El Country Manager de Buk Perú, Sebastián Ausin, precisa que dentro de este récord vacacional se consideran como días efectivos de trabajo lo siguiente:
- La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
- La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
- Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
- Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
- El descanso previo y posterior al parto.
- El permiso sindical.
- Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
- El período vacacional correspondiente al año anterior; y
- Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
El descanso vacacional comprende los fines de semana, días feriados, días no laborables y otros supuestos de suspensión de labores.
Remuneración vacacional
La ley peruana indica que es derecho del trabajador dependiente gozar de vacaciones remuneradas y que esta debe ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso.
Ausin señala que la remuneración vacacional es equivalente a lo que el colaborador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
"Se debe considerar la misma remuneración que se considera para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios", indica.
Es decir, que se deberá tener en cuenta la remuneración básica, la asignación familiar, las horas extras, el salario variable y todo aquello que se considere como remuneración habitual del trabajador.
Si el empleado tuvo una remuneración variable en los últimos 6 meses por los menos en 3 oportunidades, se deben sumar los sueldos variables y obtener un promedio siempre. Esto se suma al monto que le corresponde por vacaciones.
Ten en cuenta que si se acordó una reducción de remuneraciones, el sueldo vacacional será el del mes anterior a la salida de las vacaciones, salvo que el pacto hubiera contemplado otra fórmula.
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