La Ley tiene por finalidad priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980-2000.
Este miércoles, se publicó en el diario El Peruano la ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980 – 2000, la cual fue aprobada en el Congreso el pasado 26 de mayo con 68 votos a favor. Pero en qué consiste esta ley que era pedida por organismos internacionales como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y que fue saludada por la Defensoría del Pueblo.
¿Qué se busca con esta ley? La Ley tiene por finalidad priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980-2000. Además articulará y dispondrá medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos.
¿Quiénes son los desaparecidos? Toda persona cuyo paradero es desconocido por sus familiares o sobre la que no se tiene certeza legal de su ubicación, a consecuencia del período de violencia 1980-2000.
¿QUÉ CONTEMPLA LA LEY?
Registro de Personas Desaparecidas. La creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro (administrado por el Ministerio de Justicia) como una base de información autónoma que centralice, sistematice y depure la información suministrada por las entidades relacionadas con el proceso de búsqueda de personas desaparecidas.
Protección de sitios de entierro. El Ministerio de Justicia, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá la adopción y ejecución de medidas de protección que aseguren que los sitios de entierro no sean objeto de alteración o destrucción alguna.
Investigación forense. La investigación forense o el proceso técnico y multidisciplinario estará destinado a ubicar y evaluar los sitios de entierro, registrar el perfil biológico de las víctimas, recuperar los restos humanos y evidencias asociadas con el propósito de identificar a las personas desaparecidas y restituirlas a sus familiares.
Recuperación emocional. El Ministerio de Justicia, en coordinación con las entidades del sector Salud, promoverá y supervisará las intervenciones orientadas a la recuperación emocional y social de los familiares.
Apoyo material. El Ministerio de Justicia brindará a los familiares el apoyo material y logístico (el suministro y traslado de ataúdes, construcción de nichos, etc.) durante su participación en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas.
Presupuesto. La implementación de la norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas.
Plazo. El Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas referido se aprobará mediante resolución ministerial en un plazo máximo de noventa días hábiles contados desde la fecha de su publicación.
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