Ley 29490, que modifica la Ley de Partidos Políticos, señala que la omisión o falsear dicha información dan lugar al delito de falsedad y al retiro del postulante.
Hoy se promulgó la Ley 29490, que modifica la Ley de Partidos Políticos, y que trae como principal novedad la exigencia a los candidatos a colocar en su hoja de vida la relación de sentencias condenatorias por actos dolosos que existieran en su contra, así como su anterior militancia en otros partidos o movimientos regionales.
La norma señala que la omisión de la relación de las sentencias, o la presentación de información falsa en la Hoja de Vida, dan lugar al delito de falsedad y al retiro de ese postulante por parte de la organización política que lo presenta.
Asimismo, la modificación legal incrementa de uno a tres por ciento del padrón electoral las firmas que deberán presentar los partidos políticos para lograr su inscripción electoral.
Similar requisito se solicitará para la constitución de movimientos y organizaciones políticas locales, precisando que será el tres por ciento de los electores que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, pero dentro de la circunscripción de la agrupación local.
En ambos casos, esta disposición, precisa la norma, entrará en vigencia una vez terminado los comicios del año 2011.
La ley indica además que ahora la inscripción de los movimientos de alcance regional o departamental se cancela cuando no hubieran superado el 5 por ciento de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que hayan participado.
Asimismo, dispone que los partidos políticos y movimientos regionales y departamentales realicen elecciones internas de candidatos a cargo de elecciones popular entre los 180 días anteriores a la fecha de elección y 21 días antes de la inscripción de candidatos, con supervisión de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Igualmente, los partidos políticos o movimientos de alcance regional o departamental deben realizar elecciones internas para la elección de autoridades por lo menos una vez cada cuatro años.
Tanto la elección de candidatos como de autoridades partidarias, deben realizarse en algunas de las tres modalidades siguientes: por voto universal, libre y voluntario de afiliados y no afiliados; por voto universal, libre y secreto solo de los militantes; o por elección de delegados elegidos por los órganos del partido.
Esta elección de delegados debe realizarse igualmente con voto universal, libre y voluntario.
Andina
La norma señala que la omisión de la relación de las sentencias, o la presentación de información falsa en la Hoja de Vida, dan lugar al delito de falsedad y al retiro de ese postulante por parte de la organización política que lo presenta.
Asimismo, la modificación legal incrementa de uno a tres por ciento del padrón electoral las firmas que deberán presentar los partidos políticos para lograr su inscripción electoral.
Similar requisito se solicitará para la constitución de movimientos y organizaciones políticas locales, precisando que será el tres por ciento de los electores que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, pero dentro de la circunscripción de la agrupación local.
En ambos casos, esta disposición, precisa la norma, entrará en vigencia una vez terminado los comicios del año 2011.
La ley indica además que ahora la inscripción de los movimientos de alcance regional o departamental se cancela cuando no hubieran superado el 5 por ciento de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que hayan participado.
Asimismo, dispone que los partidos políticos y movimientos regionales y departamentales realicen elecciones internas de candidatos a cargo de elecciones popular entre los 180 días anteriores a la fecha de elección y 21 días antes de la inscripción de candidatos, con supervisión de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Igualmente, los partidos políticos o movimientos de alcance regional o departamental deben realizar elecciones internas para la elección de autoridades por lo menos una vez cada cuatro años.
Tanto la elección de candidatos como de autoridades partidarias, deben realizarse en algunas de las tres modalidades siguientes: por voto universal, libre y voluntario de afiliados y no afiliados; por voto universal, libre y secreto solo de los militantes; o por elección de delegados elegidos por los órganos del partido.
Esta elección de delegados debe realizarse igualmente con voto universal, libre y voluntario.
Andina
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