El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación presentada por Ricardo Pérez Castro contra la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 2 y ratificó lo resuelto en primera instancia.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la sanción impuesta por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 2 contra Ricardo Pérez Castro, alcalde del distrito de San Luis, por vulnerar "el principio de neutralidad" de los funcionarios durante el periodo electoral.
A través de un comunicado, la máxima instancia electoral, indicó que el burgomaestre incurrió en infracción al utilizar "su imagen y nombre en redes sociales" con el color distintivo "del logotipo de Renovación Popular".
El JNE declaró infundada la apelación presentada por Pérez Castro contra la resolución del JEE Lima Oeste 2 y ratificó lo resuelto en primera instancia.
Asimismo, señaló que la autoridad edil “incurrió en la infracción y vulneró la oportunidad de igualdades en la contienda política" y "afectó la equidad en la competencia entre candidatos y partidos políticos”.
Hechos
Según la denuncia presentada por el ciudadano Christian Pardo Reyes, el pasado 1 de octubre de 2025, el alcalde quebrantó la neutralidad al mostrar en su cuenta de Facebook "su nombre escrito con el color característico" del partido liderado por Rafael López Aliaga.
Tras evaluar el caso, el JEE Lima Oeste 2 resolvió que Pérez Castro cometió "una infracción a las normas sobre propaganda electoral y neutralidad", consistente "en realizar propaganda a favor de la organización política Renovación Popular".
El órgano electoral ordenó remitir la documentación al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad de San Luis.
Además, requirió al alcalde que se abstenga de incurrir en una nueva infracción, y le advirtió que en caso de reincidencia se le podría abrir un "procedimiento sancionador".