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Proceso de Consulta Previa a pueblos nativos tendrá siete etapas

Primero se identificará medida que debe ser objeto de consulta; segundo, los pueblos a ser consultados; tercero, publicitar la medida; y cuarto, informar sobre sus alcances y aplicaciones.

El Poder Ejecutivo oficializó hoy la promulgación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa que dispone la creación de una base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios, y siete etapas para el desarrollo del proceso de consulta.

La norma, promulgada por el presidente Ollanta Humala Tasso en Bagua, señala que las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa que afecten a estas comunidades, deben cumplir “siete etapas mínimas del proceso de consulta”.

Primero, identificar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta; segundo, identificar a los pueblos indígenas u originarios a ser consultados; tercero, publicitar la medida legislativa o administrativa; y cuarto, informar sobre sus alcances y aplicaciones.

En quinto lugar, se debe evaluar de manera interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios, sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente; y sexto, iniciar un proceso un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos.

Y en sétimo lugar se debe adoptar la decisión, que corresponde a la entidad estatal competente.

“Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias de la adopción de una determinada medida”, señala la ley.

Además, el acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, como resultado del proceso de consulta, “es de carácter obligatorio para ambas partes”.

En caso que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo.

La norma, que fue aprobada por unanimidad por el pleno del Congreso, crea también una base de datos de los pueblos indígenas u originarios que contenga información de la denominación oficial y autodenominaciones con las que se identifican, referencias geográficas y de acceso, e información cultural y étnica relevante.

Asimismo, se elaborará un mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos ocupan o utilizan de alguna manera, el sistema y normas de organización, así como las instituciones y organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes y representantes, período y poderes de representación.

Como sujeto de consulta, la ley identifica como pueblo indígena u originario a aquellos grupos de descendencia directa del territorio nacional, y con estilo de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.

De igual forma, esos pueblos deben tener instituciones sociales y costumbres propias, así como patrones culturales y modos de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional.

La ley también define que la consulta se aplicará cuando se trata de medidas que afecten sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo; y cuando se apliquen programas y proyectos de desarrollo que afecten estos derechos.

El procedimiento de consulta implicará un diálogo intercultural, en el idioma de los pueblos, sobre los fundamentos de la medida legislativa o administrativa, y sus posibles consecuencias respecto al ejercicio de los derechos colectivos de esas poblaciones.

Las opiniones expresadas en los procesos de diálogo deben quedar contenidas en un acta de consulta, la cual contiene todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo.

La Ley 29785, publicada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, es refrendada por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y el presidente del Consejo de Ministros, Salomón Lerner Ghitis.

También por el titular del Congreso, Daniel Abugattás; y el primer vicepresidente de la República, Manuel Merino de Lama.

Andina



 

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