La presidenta Dina Boluarte no observó los cuestionados proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República.
El presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana, ordenó promulgar las leyes sobre crimen organizado y la prescripción de delitos de lesa humanidad, tras vencer el plazo para que el Gobierno de Dina Boluarte pueda observarlas.
Crímenes de lesa humanidad
A inicios de julio, la Comisión Permanente del Parlamento aprobó un proyecto de ley para prescribir los crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2002, que beneficiará al expresidente Alberto Fujimori, quien en 2009 fue condenado a 25 años de prisión por las matanzas de Barrios Altos, La Cantuta y otros delitos, y a militares que vienen siendo investigados por violaciones sexuales contra mujeres campesinas, como los casos Manta y Vilca (región Huancavelica).
La ley, que fue planteada por el derechista fujimorista Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y el exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y conservador José Cueto (Renovación Popular), señala que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio del 2002, mientras que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003.
“Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, dice el texto normativo.
Sin embargo, el lunes 5 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) recordó tanto a la mandataria Dina Boluarte como al presidente del Congreso que el artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “impone” al Perú “la obligación de cumplir las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluidas aquellas relativas a medidas provisionales”.
“Conforme al derecho internacional, dicho cumplimiento debe llevarse a cabo de buena fe y es vinculante para el Estado en su totalidad, abarcando a todos sus poderes, órganos, instituciones y autoridades públicas. Asimismo, de acuerdo al derecho internacional no es posible alegar disposiciones de orden interno para incumplir con obligaciones internacionales”, establece el documento suscrito por Nancy Hernández López, presidenta de la Corte IDH.
La congresista de la bancada Bloque Democrático Popular, Ruth Luque, también elevó el tono contra esta ley que calificó de “grosera” y que “favorece a violadores de derechos humanos, condenados, investigados y procesados”. “Me parece una ofensa a la memoria de miles de víctima que, en nuestro país, además, han sido mayoritariamente campesinas”, enfatizó.
Crimen organizado
Por otro lado, la Comisión Permanente del Congreso aprobó, también el 4 de julio, el dictamen que propone modificar el Código Penal, la ley contra el crimen organizado y la ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares.
El dispositivo —presentado por el congresista Américo Gonza (Perú Libre), cuyo líder de su partido, Vladimir Cerrón, es investigado por presunta organización criminal— modifica la definición de organización criminal y obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del involucrado y su abogado. El texto señala que se considerará como organización criminal a todo grupo “con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa”, conformado por tres o más personas que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de cárcel, “con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico”.
Jorge Chávez Cotrina, fiscal coordinador contra el crimen organizado, alertó que la “norma pone a la población a merced de la delincuencia”, debido a que muchos delitos, entre ellos el tráfico de terrenos, la minería ilegal, las estafas masivas, la explotación sexual, la falsificación de billetes y monedas, la pornografía infantil, las extorsiones y la tala ilegal, ya no podrán ser tratados bajo el tipo penal de organización criminal.
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