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Informes del Minjus consideran viable propuesta de prescripción de delitos de lesa humanidad: ¿cuáles son los argumentos?

Informes técnicos del Minjus fueron remitidos al viceministro de Justicia, Juan Alcántara | Fuente: Composición RPP

El pasado 10 de julio, dos informes técnicos del Minjus abordaron la propuesta del Congreso de prescripción de delitos de lesa humanidad. Uno la consideró "viable pero con observaciones", y el segundo "jurídicamente viable".

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Gobierno

Informes técnicos del Minjus fueron remitidos al viceministro de Justicia, Juan Alcántara

El pasado 8 de julio, el Congreso remitió al Ejecutivo la autógrafa de ley del dictamen que busca delimitar los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes del 2002, aprobada por la Comisión Permanente. 

Al respecto, el Gobierno ha señalado que la propuesta será evaluada en Consejo de Ministros para su eventual promulgación u observación. No obstante, dos informes técnicos del Ministerio de Justicia, a los que RPP tuvo acceso, consideraron viable dicha norma. Estos fueron los argumentos.

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Autógrafa de ley es "jurídicamente viable"

La Dirección de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) remitió su informe legal sobre la propuesta al viceministro de Justicia, Juan Alcántara Medrano, el pasado 10 de julio, indicando que la propuesta es "jurídicamente viable".

Dicha dirección señaló que "no se han advertido observaciones" en la autógrafa de ley, por lo que recomendó derivar el informe "a la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial para conocimiento y los fines pertinentes".

Entre los fundamentos, el informe indica "que el propósito de la autógrafa de ley se encuentra amparado en el principio de irretroactividad de la ley penal en la medida que busca establecer que los crímenes derivados de dos instrumentos internacionales
concretos (...) no puedan ser aplicados de manera retroactiva para calificar como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra a hechos acaecidos antes de la ratificación de dichos instrumentos".

En ese sentido, indica que con el artículo 29 del Estatuto de Roma -que señala que "los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán"- "simplemente" se está estableciendo que "para efectos del procesamiento de esos crímenes ante el aludido tribunal internacional, los crímenes en cuestión no prescribirán".

"Es menester tener en cuenta que, al regular la competencia de la Corte Penal Internacional, el numeral 1 del artículo 11 del Estatuto de Roma establece que “[l]a Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto”. Así, como se puede apreciar, ni si quiera la Corte Penal Internacional es competente para juzgar hechos acaecidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto de Roma", indica.

Respecto a la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, el informe señala que, aunque el artículo 1 de dicho instrumento dice "que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles al margen de la fecha en que se hayan cometido", "al momento de ratificar el citado instrumento internacional el Estado peruano llevó a cabo una reserva del tratado en lo que respecta a la aplicación en el tiempo de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad".

Informe de la Dirección de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Minjus consideró

Informe de la Dirección de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Minjus consideró "jurídicamente viable" la autógrafaFuente: Andina

Asimismo, la citada dirección del Minjus resaltó que, si bien el 2011 una resolución del Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional dicha reserva, el Código Procesal Constitucional establecía un plazo de 6 años para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra la norma legislativa.

"Es decir, entre la interposición de la demanda de inconstitucionalidad y la emisión de la sentencia pasaron 7 años, 2 meses y 26 días, sobrepasando así el plazo de 6 años que establecía la norma procesal de la materia para la interposición de este tipo de demandas", resalta el informe. 

Además, señaló una sentencia del TC del 2015 en la que se adoptó la postura de que "no es posible el juzgamiento como crímenes de lesa humanidad de hechos acontecidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia para el Perú de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”.

En otra línea, el informe sostiene que la autógrafa de ley "se constituye en el ejercicio de la facultad legislativa (...) al amparo del principio de libre configuración de la ley".

"De manera específica, se trata de un ejercicio normativo por parte del legislador democrático por virtud del cual decide la regulación de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad al amparo de otros bienes de relevancia constitucional como son el principio de irretroactividad de la ley penal y el instituto de la prescripción", refiere.

Finalmente, advierte que la propuesta normativa "se sostiene también en el principio de seguridad jurídica al dotar de una mayor predictibilidad al juzgamiento y a la determinación de la prescripción de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en nuestro país".

"Así las cosas, el principio de seguridad jurídica, que es un principio constitucional, exige “la predictibilidad de las conductas (en especial, la de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, [siendo así] la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad”, puntualiza. 

La propuesta legislativa fue presentada por Fernando Rospigliosi (FP) y José Cueto (RP)

La propuesta legislativa fue presentada por Fernando Rospigliosi (FP) y José Cueto (RP)Fuente: Composición RPP

Autógrafa de ley es "viable" pero con "observaciones

Por otro lado, un informe técnico de la Dirección de General de Asuntos Criminológicos del Minjus, también remitido al viceministro de Justicia, Juan Alcántara Medrano, consideró que la propuesta parlamentaria es "viable" pero con "observaciones". 

Dicha opinión técnica legal se basó en dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) sobre la materia, una del 2010 y otra del 2015. 

En ese sentido, indica que la sentencia del TC del año 2010 concluye que "no procede la imprescriptibilidad en los casos de delitos por lesa humanidad", ya que, de ser así, "se vacía de contenido el derecho fundamental a la verdad, privando a la víctima y a sus familiares (...) y a la sociedad toda (...), de conocer la realidad de una circunstancia que (...) ha generado un daño en el derecho fundamental a la vida, a la integridad personal, a la libertad y/o a la igualdad, de muy difícil o, en su caso, imposible reparación”.

Vale resaltar que, según el informe, esta sentencia "integra y recoge las conclusiones de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

Sin embargo, el informe también hace referencia a otra sentencia del TC, del año 2015, que contiene, según se indica, "una posición contraria" al fallo anterior del 2010. En esa línea, señala que el Congreso aprobó la imprescriptibilidad de esos delitos "efectuando estricta y expresa reserva sobre su carácter retroactivo, por lo que este no aplica para el Perú".

Por ello, la Dirección de General de Asuntos Criminológicos del Minjus indica que "a pesar de que existen dos posiciones del TC respecto a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en el Perú", existe también una "posición más reciente" de dicha instancia  en la que se establece "que no es posible aplicar retroactivamente la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas, en tanto su aprobación se realizó efectuando estricta y expresa reserva sobre su carácter retroactivo, no resultando posible, en consecuencia, la aplicación de la imprescriptibilidad".

"Respecto a este último pronunciamiento del TC, se debe precisar que el ejercicio de la acción penal no puede exceder los límites constitucionales en perjuicio de las personas procesadas", indica.

"Este límite constitucional se encuentra vinculado al contenido del derecho al plazo razonable del proceso, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso, siendo la prescripción de dicha acción penal una garantía de todo ciudadano frente a la actividad judicial del Estado, la autógrafa resulta conforme a lo desarrollado por el máximo intérprete de la Constitución", puntualiza. 

Informes RPP

¿Adecuada aplicación del delito de lesa humanidad o impunidad?

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó en segunda votación el dictamen para declarar la prescripción de ciertos delitos que fueron considerados como crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos antes de julio de 2002. La propuesta ya había originado la preocupación de un comité de las Naciones Unidas y una audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Conozcamos en qué consiste la propuesta que todavía debe ser sometida a una segunda votación.

Informes RPP | podcast
¿Adecuada aplicación del delito de lesa humanidad o impunidad?

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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