El texto sustitutorio, aprobado por mayoría en la Comisión de Constitución, precisa, entre otros puntos, que candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República puedan postular también al Parlamento bicameral y modifica las causas por las cuales se puede cancelar la inscripción de partidos políticos.
La Comisión de Constitución aprobó por mayoría el dictamen que plantea cómo se elegirán los diputados y senadores que integrarán el futuro Congreso bicameral.
La iniciativa, elaborada a partir de catorce proyectos de ley, propone, entre otros puntos, las reglas para el cálculo del número de representantes que integrarán el próximo Parlamento, requisitos para ser elegidos miembros de este poder del Estado, cómo se elegirán a los diputados y senadores, además de modificar las causales de la cancelación de inscripción de un partido político.
El texto establece cambios en una serie de artículos previstos en tres normas vigentes: la Ley Orgánica de Elecciones; la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Elecciones de representantes ante el Parlamento Andino.
Fue aprobado en el grupo de trabajo que preside Fernando Rospigliosi con 20 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones. Tras obtener luz verde a nivel de la Comisión de Constitución, el dictamen deberá ser agendado para su respectivo debate y votación a nivel del Pleno del Congreso en los próximos días.
Requisitos para ser miembros del futuro Congreso bicameral
En el caso de senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, gozar de del derecho de sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Para diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años al momento de la postulación, gozar del derecho de sufragio y estar inscrito en Reniec.
¿Cómo se designarán los escaños para senadores y diputados?
La propuesta plantea que para que un partido acceda al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados o en el Senado debería alcanzar "al menos el 5% del número legal de miembros y al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara".
Para el experto en temas electorales José Manuel Villalobos, por la forma en que está redactado el texto, para que un partido pueda tener escaños en el Congreso bicameral debe haber alcanzando, como mínimo, el 5% del número de miembros en el Senado o la Cámara de Diputados; y, a la vez, haber logrado al menos el 5% de los votos válidos en la respectiva instancia a nivel nacional.
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Elección de los miembros del Congreso bicameral
En la propuesta se indica también que, como mínimo, el Senado estará compuesto por 60 miembros, mientras que la Cámara de Diputados la integrarán por lo menos 130 miembros.
El texto señala que la elección de los senadores se realiza de dos formas. Al menos treinta senadores serán escogidos por distrito múltiple electoral aplicando el sistema mayoritario, sistema bajo el cual el territorio nacional se divide en 27 circunscripciones electorales: una por cada departamento del Perú, además de una por Lima Provincias, una por el Callao y una por peruanos residentes en el extranjero.
En este caso, se asigna un escaño a cada circunscripción electoral, a excepción de Lima Metropolitana, a la que se le asigna cuatro escaños.
El resto de miembros del Senado es elegido por distrito electoral único nacional aplicando el sistema de representación nacional. En otras palabras, este grupo de senadores será escogido de una lista prevista a competir a nivel nacional y ya no por una región en específico, explica Villalobos.
Por otro lado, la elección de diputados se realizaría por distrito electoral múltiple, es decir, también se divide el territorio nacional en 27 jurisdicciones electorales: una por cada departamento, otra por Lima Provincias, Callao y una por peruanos residentes en el extranjeros.
En este caso, el JNE asigna a cada circunscrición un escaño y distribuye los restantes escaños de forma proporcional al número de electores, con excepción de Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asignan "únicamente dos escaños".
La propuesta señala que, antes de la convocatoria a elecciones, el JNE tendrá que determinar el número total de miembros (senadores y diputados) que integrarán el Congreso en razón de que se cumpla con que haya un diputado por cada 170 mil electores y el doble de electores por cada senador.
Sobre cómo se cancela la inscripción de un partido político
El dictamen plantea que un partido político pierde su inscripción si, al concluirse el proceso de elección general, no ha logrado acceder a la distribución de escaños en al menos una de las cámaras (Senado o Diputados), conforme a las nuevas condiciones establecidas para este proceso.
También se cancela la inscripción de una organización política cuando "en caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos 5% de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en 1% indistintamente del número de partidos que integran la alianza. Solo los partidos políticos conformantes de la alianza que obtengan representación en cualquier cámara mantienen su inscripción".
La ley actual contempla que, para el caso de las alianzas electorales, la valla cancelatoria se eleva en 1% por cada partido adicional que se incorpore en la misma. Por ejemplo, si una alianza la integran dos partidos políticos, la valla cancelatoria es de 5%; con tres partidos, 6%; y cuando se unen cuatro organizaciones, 7%, y así aumenta sucesivamente, explica el especialista en temas electorales José Naupari.
El experto señala que el dictamen aprobado la Comisión de Constitución buscaría incentivar la creación de alianzas con la participación de tres o más organizaciones políticas, al mantener solo en 6% la valla cancelatoria independientemente del número de organizaciones políticas que se unan en una coalición.
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De candidatos a la Presidencia a senadores y diputados
El dictamen aprobado señala que los candidatos a la Presidencia o a las vicepresidencias de la República pueden, "simultáneamente, integrar la lista de candidatos al Senado o Cámara de Diputados".
Sin embargo, se precisa que los candidatos a la Presidencia de la República que también postulen al Parlamento bicameral, en caso de resultar electo como presidente, no podrá asumir como senador o diputado y "es reemplazado por el candidato que sigue en el orden de votación".
En tanto, los candidatos a las vicepresidencias que, a su vez, postulen al Congreso como senador o diputado, en caso de resultar electos en cualquiera de los cargos, sí podrán asumir sus puestos "al no existir incompatibilididad" para asumir funciones en tanto no se le delege (a los vicepresidentes) el cargo de presidente de la República.
Ampliación para las candidaturas designadas en las elecciones regionales
Como decimoctava disposición transitoria, se indica que, por excepción, "para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 y 24-A de la Ley de Organizaciones Políticas respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales ser designados entre los afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores".
En otras palabras, un partido político podrá designar como candidato a alcalde o gobernador a una persona que no necesariamente milite en la organización, como parte del porcentaje de libre designación que han previsto de cara a los próximos comicios regionales y municipales.
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