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¿Fue válido el voto de José Luna en la inhabilitación contra Inés Tello en el pleno?: esto dicen los constitucionalistas

La magistrada Inés Tello fue inhabilitada por el pleno del Congreso con 67 votos a favor, el mínimo requerido para sancionarla | Fuente: Composición RPP

Durante la votación por la inhabilitación de Inés Tello, el congresista José Luna votó a favor. Sin embargo, también es miembro de la Comisión Permanente, lo que ha generado polémica respecto a la validez de su votación.

Congreso

La magistrada Inés Tello fue inhabilitada por el pleno del Congreso con 67 votos a favor, el mínimo requerido para sancionarla

El pleno del Congreso decidió ayer, jueves, acusar constitucionalmente e inhabilitar por 10 años a los magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Aldo Vásquez e Inés Tello. Para ambos, la medida fue dispuesta con 67 votos a favor, la mínima cantidad requerida para su aprobación. 

No obstante, en el caso de Inés Tello, se ha abierto una polémica en torno a la validez del voto del congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú), ya que el parlamentario es miembro titular de la Comisión Permanente. 

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Vale resaltar que, según el artículo 100 de la Constitución, "corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años (...)". Además, el artículo 89, inciso i, del Reglamento del Congreso señala que "el acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional (...) requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente".

Por ello, la magistrada Tello de Ñecco solicitó ayer al presidente del Legislativo que se "declare inexistente" el acuerdo en su contra, debido al voto de José Luna. No obstante, no se consideró su petición, y el Congreso, a través de sus redes sociales, respondió a favor de la validez del voto del referido parlamentario pues "no ejerció su voto en la Comisión Permanente (...), por lo tanto, estaba habilitado para ejercer su voto en la sesión del pleno".

Ante estos hechos, RPP conversó con el exoficial Mayor del Congreso, José Cevasco; y los abogados constitucionalistas Erick Urbina y Aníbal Quiroga para dilucidar la polémica respecto al voto de José Luna Gálvez.

José Cevasco: Es una cuestión "que el Congreso ha debido definir hace mucho tiempo"

El exoficial Mayor del Parlamento, José Cevasco, consideró que sí fue válida la participación de José Luna en la votación, pese a ser titular en la Comisión Permanente. Según indicó, hay un acuerdo de la Junta de Portavoces del Legislativo, que data del 2018, que lo respalda, y que el Congreso no ha sabido explicar ello. 

"Lo que el Congreso no ha sabido explicar es que en el año 2018, el pleno toma conocimiento de un acuerdo de la Junta de Portavoces, en el cual se establecía que aquellos miembros de la Comisión Permanente titulares que no voten, pero sí voten sus suplentes, podían hacerlo en el pleno", indicó.

"El Reglamento del Congreso y la Constitución son claros cuando dicen que no votan los miembros de la Comisión Permanente, pero lo que no dice el reglamento es cuál es la situación de los suplentes (...) Titulares y suplentes (son) 56. 130 menos 56 serían 74, y dos tercios de 74 son 49, o sea el Congreso estaría inhabilitando a funcionarios públicos con 49 votos. Y lo mismo pasa para poder denunciar constitucionalmente (…) El Congreso estaría denunciando con 38 votos", agregó. 

Cevasco indicó que, por esa razón, la Junta de Portavoces hizo ese acuerdo "que habilita a los miembros de la Comisión Permanente a votar siempre y cuando su suplente lo haya hecho en esa comisión".

Asimismo, consideró que "bajo una interpretación estrictamente literal de la norma", sí se debería restar a los 30 miembros de la Comisión Permanente.

"Pero ¿los titulares? ¿los titulares más los suplentes? Es algo que el Congreso ha debido definir hace mucho tiempo. Lamentablemente, esta práctica, que ya genera cierta fuente de derecho parlamentario, ha venido aplicándose dese el 2018", aseveró. 

En ese sentido, consideró que las dos posibles soluciones a controversias futuras por el tema son "modificar el reglamento y la Constitución aclarando el tema de los suplentes, o simplemente que se eliminen los suplentes".

Erick Urbina: "La Constitución es clarísima, quienes integran la Comisión Permanente no pueden votar"

Por su parte, el constitucionalista Erick Urbina consideró que la Constitución es clara respecto al impedimento de que los miembros de la Comisión Permanente puedan participar en votaciones de ese tipo, por lo que José Luna "no podía votar".

"La Comisión Permanente está inhabilitada para votar en cuestiones de acusaciones constitucionales que se deliberan ante el pleno del Congreso. La Constitución es clarísima: quienes integran la Comisión Permanente no pueden votar, independientemente de si son parte o no de la votación en su momento de la Comisión Permanente", explicó. 

"Por lo tanto, el señor Luna Gálvez no podía votar ante el pleno, porque es miembro de la Comisión Permanente. No sucede lo mismo con los accesitarios, que no son parte del debate de la Comisión Permanente ni tienen posibilidad de votar en esa situación", señaló.

En esa línea, Urbina resaltó que "el accesitario sí puede votar ante el pleno, pero el miembro ordinario no puede votar ante el pleno", por lo que "Luna Gálvez no debió votar ante el pleno".

Sin embargo, el constitucionalista consideró que es "innegable" que situaciones similares son parte de la "hermenéutica parlamentaria"; es decir que ha ocurrido lo mismo en otras situaciones y que los miembros de la Comisión Permanente han votado en el pleno cuando no lo hicieron en el fuero anterior.

"No es la primera vez que se está deliberando una denuncia constitucional. En anteriores situaciones, por una cuestión de votos como se suele dar en cuestiones de acusaciones constitucionales y juicios políticos, sí se habilita a los miembros de la Comisión Permanente que no votaron en la comisión para que voten en el pleno (…) Esto sí es parte de la hermenéutica parlamentaria, eso es innegable y esto no es solo por el caso de la JNJ, ha pasado en anterior oportunidad", indicó. 

El constitucionalista Erick Urbina consideró que Luna Gálvez no podía votar en el pleno
El constitucionalista Erick Urbina consideró que Luna Gálvez no podía votar en el pleno | Fuente: RPP Noticias

Congreso

El constitucionalista Erick Urbina consideró que Luna Gálvez no podía votar en el pleno

"Aquí hay una suerte de disyuntiva (...) El señor Luna Gálvez sí puede invocar la práctica parlamentaria o hermenéutica parlamentaria para que su voto sea válido, porque no es la primera vez, ya ha pasado anteriormente. Muchas veces, incluso por una cuestión de interés político, muchos miembros de la Comisión Permanente deciden no votar porque saben que se computó el quorum y se va a conseguir los votos, y se guardan para el pleno", agregó.

Finalmente, consideró que la JNJ podría presentar una acción competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) para que zanje el tema. 

"Esta es una de las lagunas o vacíos que ha quedado a la praxis parlamentaria, y podría llegar al TC, pero la acción no la puede iniciar solamente la Dra. Tello, tendría que hacerla la JNJ contra el Congreso, y el TC zanjaría el tema", puntualizó.

Aníbal Quiroga: "El accesitario no podía votar, pero Luna sí"

El constitucionalista Aníbal Quiroga consideró que José Luna sí podía votar en el pleno, no solo porque no lo hizo en la Comisión Permanente, sino por un acuerdo previo que lo habilitó en la Junta de Portavoces.

"En el caso específico de la acusación constitucional, cuando la Comisión Permanente acusa ante el pleno, los congresistas que participan en la Comisión Permanente no votan en el pleno. El quorum del pleno se computa sin los miembros de la Comisión Permanente que hayan votado", indicó. 

"Por un acuerdo de Junta de Portavoces, ahí aparece claramente que ratificaron esto y que, si bien Luna es miembro titular de la Comisión Permanente, no votó el día de la acusación, sino su accesitario. En consecuencia, en el pleno, el accesitario no podía votar, pero Luna sí. De hecho, el sistema del Congreso es automático y anula el voto de los que han votado en la Comisión Permanente. El voto sería válido", señaló. 

Acuerdo de la Junta de Portavoces que habilitó a José Luna a votar en el pleno

Acuerdo de la Junta de Portavoces que habilitó a José Luna a votar en el plenoFuente: Congreso de la República

Consultado sobre lo que dice la Constitución respecto a que el Congreso inhabilita funcionarios sin la participación de la Comisión Permanente, Quiroga indicó que "es una mención a la institución, pero la institución tiene miembros".

"La Comisión Permanente, ¿pero quiénes? ¿Los titulares y los accesitarios? ¿Solo los titulares? Por eso, ese enunciado general (…) ha sido desarrollado por el Reglamento del Congreso y por la Junta de Portavoces, porque la lógica es evitar el doble voto, que vote como acusador y luego como juzgador", sostuvo.

"El acuerdo que ellos tienen, y ya ha pasado antes, es que si yo voto como acusador, ya no puedo votar como juzgador; y si yo no voto como acusador, sí voto como juzgador. Lo específico acá no es el género de lo que dice la Constitución, sino si votó o no votó, participó o no en la Comisión Permanente. Si participó su accesitario, él no ha formado parte de esa Comisión Permanente acusadora y está habilitado a votar, como ha ocurrido en otros casos en el pasado", añadió. 

Congreso

Aníbal Quiroga indicó que un acuerdo de Junta de Portavoces habilitó a José Luna a votar en el pleno

Finalmente, el constitucionalista remarcó que "la lógica del mandato constitucional" es que los que votan en primera instancia no voten en segunda instancia, para "que no haya un doble voto".

"Si yo no voto en la primera instancia, ¿por qué voy a estar impedido de votar en la segunda instancia? En ese caso, el quórum (del pleno) se reduciría mucho más, porque serían los miembros de la Comisión Permanente y sus accesitarios. Eso supera la Comisión Permanente y ya no habría quórum, es una interpretación absurda", sostuvo.

"El problema es una posición de defensa. Quienes dicen que Luna no debía votar, pese al acuerdo que ellos tenían, no es que sea una interpretación teórica, sino una interpretación interesada de la defensa que quieren anular la decisión del Congreso (…), no es una opinión objetiva, sino interesada en la defensa, en traerse abajo la decisión del Parlamento", puntualizó.

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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