En un oficio, la magistrada Luz Inés Tello le indica a Alejandro Soto, presidente del Congreso, que, "a la luz de la Constitución y del Reglamento del Congreso, sigue siendo miembro de la Junta Nacional de Justicia".
La integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Luz Inés Tello, solicitó al presidente del Congreso, Alejandro Soto, declarar inexistente el acuerdo del pleno de inhabilitarla de la función pública por diez años por una presunta infracción a la Constitución.
En un oficio, la magistrada argumentó que su pedido se basa en que el proyecto de resolución legislativa solo obtuvo 66 votos y no 67 tal como se requería según la Constitución y el Reglamento del Congreso.
"Sin embargo, en la sesión de hoy se indicó que la acusación constitucional en mi contra alcanzó 67 votos, pero el voto indebidamente considerado para llegar a ese número de votos es del congresista José Luna Gálvez, quien es integrante de la Comisión Permanente", señaló.
"Sigo siendo miembro de la JNJ"
Luz Inés Tello recordó que, tanto el artículo 100 de la Constitución, como el artículo 89, inciso l, del Reglamento del Congreso, establecen que en la votación del pleno en el juicio político no participan los miembros de la Comisión Permanente.
“Hago presente que, a la luz de la Constitución y del Reglamento del Congreso, considero que sigo siendo miembro de la Junta Nacional de Justicia”, añadió en la misiva.
El pleno del Congreso de la República votó esta noche el informe final de la Comisión Permanente sobre la denuncia constitucional que proponía la inhabilitación en la función pública por diez años de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
La acusación fue planteada por el parlamentario de la bancada de Renovación Popular, Jorge Montoya, contra los miembros de la JNJ, Antonio de la Haza Barrantes, Imelda Tumialán Pinto, Aldo Vásquez Ríos, Henry Ávila Herrera (quien renunció al cargo), María Zavala Valladares y Guillermo Thornberry Villarán, por la presunta infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución; y en el caso de Luz Inés Tello de Ñecco, por la presunta infracción del artículo 156, inciso 3, de la Constitución
Según la denuncia constitucional, los magistrados habrían interpretado la Constitución para permitir la continuidad de Luz Tello en el cargo al superar los 75 años, sin considerar el requisito de tener entre 45 y 75 años de edad para ser parte de ese organismo público.
Hasta el momento, el pleno solo ha conseguido inhabilitar de la función pública a Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Vásquez Ríos. En ambos casos el pleno tomó en consideración el voto de José Luna Gálvez.
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