La propuesta del parlamentario Segundo Montalvo establece que las "unidades de clasificación vehicular M1 y M2" sean autorizadas "sin distinción alguna" para el transporte de pasajeros en automóvil colectivo
El congresista de Perú Libre, Segundo Montalvo, presentó ante el Parlamento un proyecto de ley que establece la formalización de los autos colectivos en Lima Metropolitana y en el Callao.
La iniciativa legislativa fue suscrita por otros parlamentarios de su bancada y busca modificar la sexta disposición complementaria de la Ley N° 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos.
En ese sentido, establece que "los transportistas de las unidades de clasificación vehicular M1 y M2" sean "autorizados sin distinción alguna", para brindar el "servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo" incluyendo Lima y Callao.
"(Así) se garantizará la seguridad de los pasajeros que utilizan el servicio de transporte terrestre colectivo, porque los mismos deberán estar registrados y autorizados por el ente rector de transportes y comunicaciones en nuestro país", indica la propuesta.
Fundamentos
Según señala el texto, el proyecto se sustenta en el incremento de la población en Lima Metropolitana, especialmente, en distritos como San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres, Ate, Comas, entre otros. Además señala "acciones equivocadas" que habrían generado un "transporte de mala calidad" y alude a supuestos "mitos de la congestión".
"A pesar de la creencia extendida de que la alta congestión y el tráfico es producto de la excesiva cantidad de automóviles que transitan las calles de Lima, la realidad es que la tasa de motorización de la capital es una de las más bajas de la región (...) En el caso de Lima, la congestión se debe, en mayor parte, a la deficiente gestión del tránsito", sostiene el proyecto.
En base a ello, encarga al MTC y a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) que, en un plazo de 30 días, "formulen y aprueben el Plan de descongestionamiento del transporte público interprovincial de Lima Metropolitana y de la Provincia del Callao".
"En dicho plan debe considerarse el plazo prudencial de un año para que las empresas interprovinciales de transporte terrestre de pasajeros y carga, quienes vienen ejerciendo sus actividades en Lima Cercado, en el distrito de la Victoria y otros distritos colindantes, sean reubicados en los conos o ubicaciones geográficas de los distritos de Lima Sur, Lima Norte (...) con la finalidad de descongestionar el tránsito vehicular y peatonal", establece la propuesta.
Asimismo, dispone que el MTC, en coordinación con la Sutran, en un plazo de 30 días, "dicten las medidas necesarias" para el cumplimiento de la norma
¿Qué dice la norma actualmente?
Vale resaltar que la Ley 28972 establece actualmente que la formalización de automóviles colectivos es de aplicación a nivel nacional a excepción de Lima Metropolitana y el Callao.
En mayo del 2020, el Congreso aprobó la ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, la cual establece la formalización de colectivos a escala nacional, con exclusión de las dos referidas jurisdicciones.
Sin embargo, el Gobierno de Martín Vizcarra observó dicha norma alegando que mantenía “latente” el problema de fondo en el transporte vehicular del país y fomentaba la aglomeración, en pleno contexto de la pandemia COVID-19.
“Toda nuestra disposición debe estar sumando esfuerzos para combatir la pandemia. Esta norma tiene poca eficacia en el escenario inmediato”, cuestionó el entonces premier, Vicente Zeballos.
Pese a ello, en diciembre de ese año, el Parlamento aprobó la norma por insistencia.
En febrero del año siguiente, ya durante el Gobierno de Francisco Sagasti, el Ejecutivo presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Parlamento por permitir "que vehículos que no cuentan con los requisitos técnicos necesarios realicen el transporte terrestre de personas a nivel nacional, regional y local".
En noviembre del 2021, el TC declaró infundada la demanda del Ejecutivo debido a que no alcanzó los cinco votos requeridos para declarar inconstitucional la norma en cuestión.
Los entonces magistrados Marianella Ledesma, Augusto Ferrero, Manuel Miranda y Eloy Espinoza-Saldaña votaron a favor de la inconstitucionalidad, mientras que José Luis Sardón y Ernesto Blume votaron en contra.
El voto en mayoría acogió los argumentos del Ejecutivo, en el sentido que formalizar el servicio de los autos colectivos de categoría M1 y M2 para el transporte de pasajeros constituye una “amenaza de vulneración de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud; así como en lo relacionado con la violación del derecho al medioambiente sano y equilibrado y a los derechos de los consumidores y usuarios”.
No obstante, la reciente propuesta de Segundo Montalvo busca eliminar la excepción sobre Lima y Callao de modo que los autos colectivos puedan operar sin restricciones en todo el territorio nacional.
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