Si bien el presidente Martín Vizcarra cerró el Parlamento, el Poder Legislativo no ha desaparecido completamente. Un grupo de 27 legisladores mantendrá funciones limitadas hasta que se instale un nuevo Congreso.
La disolución del Congreso, decretada el último lunes por el presidente Martín Vizcarra, ha dejado al Legislativo reducido en sus funciones y también en su número. La Comisión Permanente, que es el órgano que ya existía por designación del Pleno, mantendrá sesiones durante los cuatro meses que la Constitución establece como periodo máximo para la instalación de un nuevo Parlamento.
Esta Comisión Permanente es encabezada por quien fuera elegido presidente del Congreso -en el caso actual, el legislador Pedro Olaechea- y sus tres vicepresidentes, y tiene como miembros titulares a los representantes de cada bancada congresal. El número de estos representantes puede variar de acuerdo a la proporción: así, un grupo parlamentario extenso como Fuerza Popular puede tener hasta diez representantes, como en efecto ocurre.
No puede ser disuelta, pero tampoco puede legislar
Según el artículo 45 del Reglamento del Congreso, este grupo no puede ser disuelto por el jefe del Estado. Sin embargo, su “intocabilidad” no le garantiza un amplio campo de atribuciones. De hecho, sus funciones, de acuerdo con el artículo 101 de la Constitución, solo se reducen a tres principales porque no requieren del funcionamiento del Pleno:
- Designar al contralor general, a propuesta del presidente de la República
- Ratificar la designación del presidente del Banco Central de Reserva y del superintendente de Banca y Seguros.
- Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del presupuesto.
- Otras que le asigna la Constitución y las que le señale el Reglamento del Congreso.
Entonces, una de las restricciones más notorias de una Comisión Permanente que se queda sola tras la disolución del Parlamento es la de legislar. En el periodo de la transición hacia un nuevo Congreso, solo el Poder Ejecutivo tiene facultad de legislar mediante decretos de urgencia con fuerza de ley. Estos decretos pueden ser examinados por la Comisión Permanente, pero al no haber Pleno, no podrían ser discutidos de fondo para alguna modificación o derogación.
“Ante la disolución del Congreso, la función de la Comisión Permanente es recibir y examinar los decretos de urgencia expedidos por el Poder Ejecutivo, los mismos que elevará posteriormente al nuevo Congreso una vez que este esté instalado”, explicó a RPP Noticias la abogada constitucionalista Erika García Cobián Castro.
También en contacto con este medio, el constitucionalista Raúl Ferrero Costa resaltó que la Comisión Permanente no podría desaprobar decretos del Ejecutivo. “No podría porque no está entre sus atribuciones directas, sino aquellas que le pueda asignar el Congreso, que en este caso ha sido disuelto. La Comisión Permanente funciona ahora como un reemplazo del Congreso, pero sus atribuciones son muy específicas”.
El ex magistrado del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, señaló que la Comisión Permanente actúa -en gran medida- como un órgano de administración. “En cierta forma, esta Comisión tiene algunas atribuciones importantes, pero no puede legislar en materias que no se le han delegado. Funciona, prácticamente, como un ente administrativo mientras dura el receso y hasta que se elija un nuevo Congreso, que tendrá también su propia y nueva Comisión Permanente”.
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