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JEE de Pacasmayo resuelve que Fernando Rospigliosi y otros incurrieron en infracción electoral por cámara en acto de Keiko Fujimori

| Fuente: Congreso

El Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (JEE) determinó la responsabilidad del presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, y otros dos funcionarios por usar una videocámara estatal en el anuncio de candidatura de Keiko Fujimori, vulnerando el deber de neutralidad.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo resolvió que el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi y dos funcionarios y servidores parlamentarios incurrieron en infracción al deber de neutralidad en el marco de las Elecciones Generales 2026. 

La Resolución N° 00133-2025-JEE-PCYO/JNE, emitida el último 13 de noviembre, cerró un expediente iniciado por la presunta infracción a las normas que regulan la neutralidad estatal en periodo electoral debido al uso indebido de bienes públicos a favor de la organización política Fuerza Popular.

El caso se originó el 30 de octubre de 2025, cuando se utilizó una videocámara institucional del Congreso en el evento político realizado en Huanchaco, Trujillo, donde la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, anunció su postulación como precandidata a la presidencia del Perú.

El JEE determinó que la conducta sancionable se configura como practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato, tipificada en el subnumeral 32.1.2, numeral 32.1, del artículo 32° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

Responsabilidades por acción y omisión

La resolución del JEE de Pacasmayo halló responsables a tres personas, cuya participación se diferenció entre acción directa y omisión funcional.

En el caso de Fernando Rospigliosi, se le halló responsable por conducta omisiva. La resolución indica que, como máxima autoridad administrativa, tenía el deber ineludible de cautelar el patrimonio estatal y garantizar que ningún recurso bajo el ámbito de su competencia fuera usado con fines proselitistas.

La resolución señala que su omisión en establecer controles efectivos constituyó el factor causal que permitió que un bien del Congreso fuera puesto al servicio de una organización política. Además, el JEE da cuenta de que Rospigliosi es afiliado de la organización política Fuerza Popular.

Respecto a Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario, la resolución lo halló responsable por omisión funcional al estar encargado de la Oficialía Mayor el día de los hechos. Al asumir la suplencia de la Oficialía Mayor, adquirió la responsabilidad jerárquica, administrativa sobre el funcionamiento de las dependencias y la correcta custodia del patrimonio del pliego.

Su omisión a sus funciones se manifiesta en la ausencia de un control efectivo y activo que impidiera la salida y uso proselitista de dicho bien, indica el documento. Además, señala que el señor Abensur Pinasco también es afiliado a la organización política Fuerza Popular. 

En cuanto a Daniel Constantino Luza Amésquita, servidor de la oficina de participación ciudadana del Congreso, se señala que fue el autor de la acción directa de utilizar la videocámara institucional, inventariada con el CÓDIGO 29459, en un evento privado de carácter político.

Luza Amésquita, en sus descargos, aceptó que fue él quien utilizó la videocámara del Congreso de la República y que tal situación se debió a un error involuntario, dado a que posee un equipo personal con características muy similares.

Sin embargo, el JEE consideró que su argumento de "error involuntario" carece de sustento, confirmando que tuvo acceso al bien y a su retiro en razón de una función propia.

La renuncia que presentó al cargo con posterioridad a la comisión del hecho no lo exime de responsabilidad en sede electoral.

La resolución del JEE de Pacasmayo subraya que la infracción al deber de neutralidad se concretó, tanto para los altos funcionarios como para el servidor, con el uso de la cámara, bien de propiedad y uso exclusivo del parlamento, para favorecer a una organización política.

Acciones legales y exoneración

El JEE de Pacasmayo también dispuso la remisión de copia de los principales actuados al Ministerio Público, la Contraloría General de La República y al Congreso de la República, para que procedan de acuerdo con sus atribucionesEsto se debe a que la conducta descrita contra Daniel Constantino Luza Amésquita se adecúa al tipo penal de peculado por uso, previsto en el artículo 387° del Código Penal.

Por otra parte, la resolución determinó que el señor Giovanni Carlo Antonio Forno Flórez, oficial mayor del Congreso de la República, no incurrió en infracción al deber de neutralidad. En la fecha en que se consumó la infracción, Forno Flórez se encontraba gozando de su periodo vacacional, habiendo delegado formalmente sus funciones.

Por lo tanto, el nexo causal entre su omisión y el resultado se rompe, y la omisión funcional que permitió el acto proselitista es atribuible a quien ejerció el cargo activo el día de los hechos, no al titular formal que se encontraba legalmente ausente, según la resolución del JEE.

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