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JNE aprueba nuevo reglamento de Declaración Jurada de Hoja de Vida para candidatos

La norma indica que
La norma indica que "omitir en las hojas de vida la información referida a las sentencias condenatorias da lugar al retiro del candidato". | Fuente: JNE

En el documento, que regirá para las elecciones 2026, se precisa que "la omisión de información sobre sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos generan la exclusión del candidato, según la Ley de Organizaciones Políticas".

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el reglamento para presentar la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos que posturarán a las elecciones generales 2026.

El reglamento, que consta de 31 artículos y una disposición complementaria final, fue aprobado mendiante la resolución 0167-2025-JNE.

En el FUDJHV (Forma Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), entre otros datos, "se registran las experiencias de trabajo; estudios realizados; trayectoria de dirigente partidario; sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos (incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio)".

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¿Qué sanciones prevé el reglamento?

La norma indica que "omitir en las hojas de vida la información referida a las sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolososda lugar al retiro del candidato hasta 30 días calendario antes de la elección". 

Asimismo, de ser el caso, se remitirán copias de lo actuado al Ministerio Público a fin de iniciar el proceso correspondiente.

Además, cuando se verifique la falsedad de la información, se impondrá una multa que será de entre una a 10 UIT, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Finalmente, se precisa que "lo determinado en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales puede ser apelado al Pleno del JNE, el cual resolverá en última y definitiva instancia".

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