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JNE pide al Tribunal Constitucional hacer cumplir fallo que suspende inscripción del partido de Duberlí Rodríguez

JNE recurre al TC para exigir que el Poder Judicial cumpla medida cautelar en caso Unidad Popular
JNE recurre al TC para exigir que el Poder Judicial cumpla medida cautelar en caso Unidad Popular | Fuente: RPP

El procurador público del JNE, Ronald Angulo, señaló que la Primera Sala Constitucional, encargada de evaluar el caso de Unidad Popular, "se niega rotundamente" a cumplir la decisión del Tribunal Constitucional (TC), que declaró fundada la medida cautelar del JNE para suspender los efectos de los fallos judiciales relacionados con la inscripción del partido.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) interpuso este lunes 3 de noviembre un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) para que se notifique al Poder Judicial la decisión que ordena suspender los efectos de los fallos judiciales que disponían la inscripción del partido Unidad Popular, liderado por el exmagistrado Duberlí Rodríguez, y su habilitación para participar en las Elecciones Generales 2026.

En octubre, el TC declaró fundada, por mayoría, la medida cautelar presentada por la autoridad electoral para dejar sin efecto las resoluciones emitidas en el proceso de amparo interpuesto ante el Poder Judicial por Unidad Popular, hasta que se resuelva la demanda competencial promovida por el JNE para definir las competencias en materia electoral entre ambas instituciones.

En declaraciones a la prensa, Ronald Angulo, procurador público del JNE, indicó que la Primera Sala Constitucional del Poder Judicial "se ha negado rotundamente" a cumplir con lo dispuesto por el TC, cuyas decisiones tienen "carácter obligatorio".

"El día viernes [31 de octubre] hemos sido notificados, a través de la casilla electrónica, de la resolución N° de la Primera Sala Constitucional de Lima que se niega rotundamente a cumplir con un mandato expreso del Tribunal Constitucional. [[La sala] está haciendo caso omiso a un carácter vinculante y obligatorio de las resoluciones del Tribunal Constitucional, que es el máximo intéprete de la Constitución", indicó.

"Por eso hemos recurrido a fin de que el Tribunal, formalmente, le notifique de la medida cautelar a la Sala para su cumplimiento obligatorio, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, remitir copias certificadas al Ministerio Público para que estos magistrados sean denunciados por delito de desobediencia, resistencia de la autoridad", añadió.

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¿Qué consecuencias podría tener el incumplimiento de la medida cautelar?

El procurador público del JNE, Ronald Angulo, advirtió que, si los magistrados del Poder Judicial no acatan la decisión del Tribunal Constitucional, se remitirán copias certificadas al Ministerio Público para que sean investigados por el presunto delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. Además, señaló que la Procuraduría presentará quejas ante la Junta Nacional de Justicia y la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

"Esperemos que el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su carga, atienda lo más pronto posible nuestro recurso para que se formalice la notificación de la medida cautelar directamente por la Secretaría del Tribunal al Poder Judicial; en este caso, a la Primera Sala Constitucional de Lima", sostuvo.

Angulo sostuvo que la Primera Sala Constitucional del Poder Judicial realiza “una interpretación errónea” de la Constitución, al considerar que una de sus funciones es "la independencia" en el ejercicio de sus atribuciones.

"¿Por qué es una interpretación errónea? Porque el TC ya ha establecido que ellos tienen la facultad de poder revisar las decisiones del Poder Judicial cuando se evidencia que hay una subrogación inconstitucional de las competencias de un órgano del Estado o cuando se advierte que, por ejemplo, ciertas decisiones de Poder Judicial pueden llevar a obstaculizar el ejercicio de las funciones de un órgano del Estado", resaltó.

¿Por qué el Poder Judicial no acata la decisión del TC?

Mediante una resolución emitida a fines de octubre, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el pedido del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para suspender el proceso judicial iniciado por el partido Unidad Popular,  del exmagistrado Duberlí Rodríguez.

El JNE había solicitado la suspensión basándose en el fallo del Tribunal Constitucional (TC), que en octubre ordenó paralizar los efectos de las resoluciones judiciales que disponían la inscripción de Unidad Popular y su participación en las Elecciones Generales 2026.

Sin embargo, la Sala consideró “manifiestamente improcedente” el pedido y sostuvo que la decisión del TC “no puede interferir en la tramitación del presente proceso”, invocando el principio de independencia judicial reconocido en la Constitución. Además, resolvió que el proceso respecto al partido Unidad Popular continúe su curso en el Poder Judicial, pese a la medida cautelar vigente a favor del JNE.

Extracto del escrito resuelto por la Primera Sala Constitucional en caso Unidad Popular.
Extracto del escrito resuelto por la Primera Sala Constitucional en caso Unidad Popular. | Fuente: RPP
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