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Recuento de votos: así será el proceso que se seguirá en las elecciones 2026

Recuento de votos: así será el proceso que se seguirá en las elecciones 2026
Recuento de votos: así será el proceso que se seguirá en las elecciones 2026 | Fuente: RPP

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el reglamento que establece las disposiciones para regular el recuento de votos, mecanismo que regirá en las Elecciones Generales 2026. ¿Cómo se realizará y en qué casos procede? Los detalles en este informe.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el reglamento que regula el recuento de votos en el Perú, un mecanismo reincorporado en la normativa electoral luego de más de 60 años y que regirá en las elecciones generales 2026 del 12 de abril del próximo año.

El documento, aprobado a través de la Resolución N°0182-2025-JNE, señala que el recuento de votos es una "vía posterior"para que el Jurado Electoral Especial (JEE) realice un nuevo conteo de votos, utilizando las cédulas de sufragio contenidas en el sobre lacrado remitido por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (OPDE).  Este procedimiento será posible gracias a que, tras los recientes cambios normativos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) deberá conservar las cédulas ya escrutadas luego del conteo de votos.

La norma señala que el recuento de votos procede, por única vez, en el caso de actas electorales observadas que no puedan ser subsanadas mediante el cotejo y ante la inexistencia de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, JEE, la ONPE y el JNE.

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¿Cuál es el proceso que sigue el recuento de votos?

De acuerdo al reglamento, una vez que el JEE identifica la necesidad de realizar el recuento de votos, solicita a la ODPE el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio, el cual debe ser remitido en el día. Luego, convoca a audiencia pública en un plazo máximo de dos días calendario, notificando a los personeros legales de las organizaciones políticas y al Ministerio Público.

Durante la audiencia, se abre el sobre lacrado, se cuentan las cédulas y se muestra cada una de ellas a los asistentes. Los personeros legales presentes pueden revisar su contenido. Al finalizar, se levanta el acta respectiva y el Jurado Electoral Especial (JEE) emite una resolución con el resultado del recuento.

El reglamento también establece que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) supervisará que se cumplan las medidas de seguridad adoptadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con el fin de garantizar la cadena de custodia de los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio.

JNE aprobó reglamento aplicable a las actas observadas

La autoridad electoral también aprobó el reglamento que señala el proceso a seguir en el caso las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en las elecciones generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideró necesario aprobar una nueva versión del reglamento, que reemplaza al utilizado en las elecciones generales de 2016 y 2021, así como en los comicios congresales extraordinarios de 2020, dado los recientes cambios normativos aprobados por el Congreso de la República, relacionados con la implementación de la bicameralidad, el voto digital y el recuento de votos.

El texto publicado establece los procedimientos para el llenado del acta electoral, por parte de los miembros de la mesa de sufragio; precisiones sobre los documentos que acompañan un acta con impugnaciones planteadas en mesa; observaciones referidas a las actas de las mesas de sufragio digital; consideraciones para el procesamiento del acta electoral; actas que no se consideran observadas.

Asimismo, precisa los procedimientos para la remisión de los ejemplares a los JEE y al JNE; la aplicación del cotejo para resolver las actas observadas; y el recuento de votos.

En el caso del voto digital, se señala que las actas generadas en mesas de sufragio digital pueden contener observaciones en el acta de sufragio o escrutinio, formuladas por los personeros acreditados, y que deberán ser remitidas al JEE para su pronunciamiento. Sin embargo, no se permiten impugnaciones sobre la identidad del elector ni sobre las cédulas de votación. 

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Comunicadora social con especialidad en Periodismo por la UNMSM. Especializada en la cobertura de temas de corte político y económico. Cuento con más de 7 años de experiencia profesional en medios informativos.

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