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Afiliaciones indebidas: expertos analizan implicancias del proyecto sancionador del JNE

El Jurado Nacional de Elecciones busca sancionar el uso de firmas falsas en la inscripción de partidos. Esto alcanzaría a las agrupaciones que participarán de las Elecciones 2026
El Jurado Nacional de Elecciones busca sancionar el uso de firmas falsas en la inscripción de partidos. Esto alcanzaría a las agrupaciones que participarán de las Elecciones 2026 | Fuente: JNE

El Jurado Nacional de Elecciones busca sancionar el uso de firmas falsas en la inscripción de partidos. Esto alcanzaría a las agrupaciones que participarán de las Elecciones 2026

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Ante las denuncias ciudadanas por afiliaciones indebidas, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha decidido establecer las sanciones para toda agrupación política que cometa actos irregulares previo a alcanzar su inscripción. El proyecto de ley N° 11077 aprobado por el Pleno del JNE modifica la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) en los artículos 8, 11-A y 18-B y tiene por finalidad “reforzar la fiscalización del cumplimiento de los requisitos legales para la constitución y el funcionamiento de las Organizaciones Políticas, en defensa de la transparencia, la democracia y la integridad del sistema político, así como la facultad sancionadora ante infracciones a la legislación electoral”.

Esta propuesta también incorpora el artículo 11-B, que establece que podrá suspenderse la inscripción de partidos políticos en formación cuando se detecten registros no válidos, especialmente si provienen de firmas hechas por el mismo puño gráfico.

“El procedimiento queda suspendido hasta que el JNE emita pronunciamiento definitivo. La responsabilidad penal recae sobre el personero legal de la organización política en vías de inscripción y contra los que resulten responsables. Asimismo, se remite los actuados a las demás autoridades competentes para que actúen conforme a sus atribuciones”, se lee en el texto.

Asimismo, señala la responsabilidad penal de los partidos en su conjunto como persona jurídica por los delitos de falsificación de documentos y falsedad ideológica, señalados en los artículos 427 y 428 del Código Penal.

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Partidos inscritos en riesgo de cancelación

Según información del JNE, de 43 partidos políticos inscritos para las Elecciones Generales 2026, 32 presentan firmas de afiliados observadas producto del cotejo realizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). 

De aprobarse este proyecto de ley, y si se comprobara que, efectivamente, hubo intención dolosa por parte de los partidos de sorprender a las autoridades electorales con firmas falsas, podrán ser sancionados con la cancelación inmediata de la inscripción, aun cuando el cronograma electoral ya se encuentre en marcha y con la convocatoria a elecciones oficializada. Y es en este punto donde surge un dilema legal.

“Los partidos que alcanzaron a inscribirse el 12 de abril tienen a su favor el artículo 35 de la Constitución, que establece que por ley, y en este caso Ley de Organizaciones Políticas, se desarrolla el derecho a participación política y asociación política. En consecuencia, entrar ahora a un revisionismo de quiénes ya están expeditos para participar en las elecciones podría generar un serio problema de seguridad jurídica en el proceso”, señaló José Tello, exministro de Justicia y experto en derecho electoral.

Por su parte, la también experta en derecho electoral Silvia Guevara Pérez compartió similar preocupación. “Todos los casos de las firmas todavía no se han confirmado que sean falsas y de cuánta cantidad estamos hablando exactamente. Hay una cantidad importante, pero esto todavía tendría que ser materia de revisión y es a donde yo apunto, al hecho de proponer que el mismo JNE haga una revisión completa de las fichas de afiliación y, sobre la base de eso, se debe actuar en la parte penal. Acá tiene que haber una responsabilidad, eso no cabe duda, pero las sanciones a nivel penal tienen que también delimitarse”, opinó.

Volver a fiscalizar a los comités

José Tello saludó que el proyecto de ley considere en su artículo 8 que los partidos políticos, para su inscripción y durante su vigencia, deben tener comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias. 

Recordemos que en junio del 2024 el Pleno del Congreso aprobó la Ley N.° 32058 que flexibilizó las exigencias hacia los partidos, restándole facultades fiscalizadoras al JNE, al dejar de considerar la condición de actividad permanente de los comités políticos como causal de suspensión, según se lee en una nota de prensa del organismo electoral.

En el Congreso, será la comisión de Constitución la encargada de analizar y debatir este proyecto. De ser aprobado pasará al Pleno del Congreso para su aprobación, de momento, Fernando Rospigliosi, presidente de este grupo de trabajo, ha dicho que “será importante recoger la opinión de los afectados, de los partidos políticos”. 

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Bachiller y licenciada en comunicación social. Quince años ejerciendo el periodismo en medios de información regionales y nacionales de Perú.

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