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Entidades del sistema de justicia rechazan ley que disminuye edad de imputabilidad penal a 16 años: estos son los argumentos

La Defensoría del Pueblo anunció una demanda de inconstitucionalidad contra la norma:
La Defensoría del Pueblo anunció una demanda de inconstitucionalidad contra la norma: "La institución rechaza de forma categórica la citada ley" | Fuente: Andina

La presidenta Dina Boluarte promulgó ayer la ley impulsada por el Congreso. El Ministerio Público y el Poder Judicial han rechazado la norma por considerarla contraria a la Constitución, y la Defensoría del Pueblo ha anunciado una demanda de inconstitucionalidad ante el TC

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El último sábado, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley 32330 que modifica la normativa para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal. La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal y tres artículos del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para que los jóvenes de dicho grupo etario sean procesados penalmente como adultos.

De este modo, los delitos por los que podrán ser imputados son: parricidio, homicidio (calificado, calificado por la condición de la víctima, feminicidio y sicariato), lesiones graves, lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, trata de personas, explotación sexual, pornografía infantil, inducción a fuga de menor, acoso, violación sexual, favorecimiento a la prostitución, rufianismo, proxenetismo, robo agravado, extorsión, comercialización o porte de armas, atentado contra medios de transporte colectivo y contra la seguridad común, facilitamiento de consumo ilegal de drogas tóxicas, comercialización y cultivo de marihuana y amapola y su siembra compulsiva y tráfico ilícito de insumos químicos. 

En ese sentido, se indica que "si el adolescente tiene entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años y comete los delitos [antes] señalados [...] se le aplicará responsabilidad penal ordinaria".

Cabe resaltar que esta norma fue impulsada por el Congreso de la República, donde fue aprobada, en segunda votación, con 44 votos a favor, 24 en contra y 21 abstenciones, en noviembre del año pasado. Aunque fue criticada por entidades del sistema de justicia peruano y por organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la jefa de Estado dispuso su promulgación y no observarla, pese a que tanto el Ministerio de la Mujer (MIMP) como el Ministerio de Justicia (Minjus) consideraron "no viable" el dictamen parlamentario. 

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¿Por qué la norma es rechazada por las entidades del sistema de justicia?

A horas de su promulgación, entidades del sistema de justicia como el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo han expresado su rechazo a la norma. 

El Poder Judicial, a través de redes sociales, emitió un pronunciamiento en el que indicó que la ley es "incompatible con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos".

"Esta reforma introduce un enfoque punitivo que desconoce la especial condición de los adolescentes, contraviniendo estándares nacionales e internacionales de protección", indicaron.

Además, señala que vulnera el artículo 4 de la Constitución, "que exige una protección especial para los adolescentes", y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna, "que obliga a interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales".

"Asimismo, contradice la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece un sistema de justicia juvenil orientado a la rehabilitación, reintegración social y respeto por la dignidad de las personas menores de edad", resaltaron.

"El Comité de Derechos del Niño ha manifestado su preocupación ante normas que permiten juzgar a adolescentes como adultos, señalando que tales medidas resultan incompatibles con el principio de trato diferenciado. Además ha recomendado que todas las personas menores de 18 años sean procesadas exclusivamente bajo la jurisdicción del sistema de justicia juvenil, sin excepciones”, agregaron.

El Poder Judicial resaltó que, ante esta ley, "las juezas y jueces están facultados para ejercer control difuso e inaplicar esta ley cuando resulte contraria a la Constitución o a los tratados internacionales".

Por su parte, el Ministerio Público también emitió un pronunciamiento rechazando la norma, pues "incumple la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Política".

"Es importante destacar que en el Perú ya existe un sistema de tratamiento a los adolescentes que infringen la ley penal. Ellos reciben medidas socioeducativas severas de hasta 10 años de internamiento, dentro de un enfoque resocializador del adolescente reconociendo que se trata de una persona en formación", indicaron.

"Por tanto, la norma recientemente promulgada sería inconstitucional y contraria a las opiniones de los organismos competentes, como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como los informes técnicos de expertos del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y de Unicef", agregaron.

La entidad resaltó también que la ley "no guarda coherencia lógica con el ordenamiento legal peruano e internacional", y la consideró "un retroceso en la protección de la niñez y adolescencia".

"No es eficiente ni idónea para los objetivos que persigue, dado que el incremento de las formas de criminalidad y de la incidencia delictiva en el Perú obedecen a otras causas que requieren medidas eficientes de lucha frontal contra las organizaciones criminales, que no han sido adoptadas hasta la fecha, pese al clamor ciudadano", enfatizaron. 

A su vez, la Defensoría del Pueblo indicó ayer que presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 32330 ante el Tribunal Constitucional (TC).

"Esta decisión se fundamenta en la profunda incompatibilidad de la mencionada ley con la Constitución Política del Perú, las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, la evidencia científica y el principio del interés superior del niño [...] La norma es perjudicial para los derechos de los adolescentes del país y contraria al ordenamiento jurídico y jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia", remarcaron.

Entre sus argumentos, la Defensoría indicó que la norma "vulnera el principio rector del Interés Superior del Niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige priorizar el bienestar y desarrollo integral de los menores de 18 años", y que no se ha considerado "la evidencia científica en psicología evolutiva y neurociencias, que señala que el cerebro adolescente está en desarrollo, impactando el control de impulsos, toma de decisiones y evaluación de riesgos".

"La ley colisiona frontalmente con la Convención sobre los Derechos del Niño que forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad. La CDN define 'niño' a todo ser humano menor de 18 años y exige a los Estados establecer un sistema de justicia especializado para menores de 18 años, distinto al de adultos, con un enfoque socioeducativo y restaurativo que ha sido recogido con el Nuevo Código de Responsabilidad Penal del Adolescente", indicaron.

"Desde el enfoque de derechos humanos, la ley es un grave retroceso al no considerar la especial vulnerabilidad de los adolescentes y la obligación reforzada de protección que el Estado y la sociedad tienen hacia ellos, conforme al artículo 4 de la Constitución Política del Perú, en virtual del cual la comunidad y el Estado deben proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono", añaden.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo señaló que la ley "carece de respaldo técnico y las instituciones claves del sistema de justicia, entre ellos el Poder Judicial (que la calificó de inviable y populista), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), y, además, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF Perú) y el Colegio de Abogados de Lima".

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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