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Gobierno promulga ley que regula la gestión de intereses en el Estado

Ley publicada en El Peruano regula la gestión de intereses en el Estado.
Ley publicada en El Peruano regula la gestión de intereses en el Estado. | Fuente: Foto: Andina

La norma señala que las entidades públicas cuentan con un registro de visitas en línea en el que se consigna información detallada. Estos datos serán publicados en el portal web de cada entidad y en la plataforma Integridad.pe, la cual se actualiza diariamente.

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El gobierno emitió un decreto legislativo que modifica la ley Nº 28024, ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, respecto a los registros preventivos, las agendas oficiales de funcionarios y los registros de visitas a fin de facilitar su acceso, y mejorar el contenido y publicidad de los mismos.

El Decreto Legislativo Nº 1415, publicado en el Diario Oficial El Peruano, señala que las entidades públicas cuentan con un Registro de Visitas en Línea en formato electrónico en el que se consigna información sobre el nombre de la(s) persona(s) que realiza(n) la visita, su identificación, persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, así como el funcionario o servidor público a quien visita, cargo que este ocupa dentro de la entidad, motivo de la reunión, y hora de ingreso y salida.

La norma precisa que la información que brinde el visitante a la entidad pública para el registro de visitas tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, la información contenida deberá publicarse en el portal web de cada entidad y en la plataforma de Integridad.pe, la cual se actualizará de manera diaria.

La ley también menciona que los funcionarios, cuando tengan comunicación con los gestores de intereses, deben dejar constancia del hecho y el detalle de este en el registro de visitas. Para esto, podrán contar con asistencia administrativa, aunque esto no implica el traslado de esta responsabilidad, la cual es personal e indelegable.

Otro detalle importante que establece la norma es que los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de su sede institucional, a menos que estos sean programados previamente en la agenda oficial, en cuyo caso debe dejarse constancia del hecho y registrar la gestión conforme al reglamento.

Estos son los funcionarios públicos previstos en la norma.

Estos son los funcionarios públicos previstos en la norma.Fuente: Fuente: El Peruano

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