Sin embargo, el oficio consigna que "no es necesario habilitar" dicho material, pues se trata de "una operación estrictamente logística, limitada a movilizar el material desde el Terminal Portuario del Callao hasta el área de almacenaje en las instalaciones del Ferrocarril del Centro".

"La empresa Ferrocarril Central Andino S.A., vinculada al concesionario, cuenta con autorización como operador ferroviario y está facultada para el uso de la vía férrea sin necesidad de una autorización adicional", se lee. Dicho pronunciamiento ya fue puesto en conocimiento de la empresa concesionaria.

Respecto al almacenaje de la maquinaria, el MTC precisó que dicho servicio "es prestado por la empresa concesionaria" conforme al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro, lo que le otorga "el derecho exclusivo para explotar y desarrollar Servicios Complementarios en el Área Matriz", ya sea directamente o a través de terceros.