Con este pedido se busca anular todo lo actuado en la diligencia de allanamiento que ejecutó personal de la Fiscalía y agentes policiales de la Diviac en la vivienda de la mandataria Dina Boluarte el último 29 de marzo, como parte del 'Caso Rolex'.
Judiciales
Si el Tribunal Constitucional admite a trámite este recurso, deberá convocar una audiencia para evaluar el fondo de esta demanda
El Tribunal Constitucional evaluará el jueves 19 de septiembre si le compete analizar una demanda de habeas corpus que se presentó en favor de la presidenta Dina Boluarte para anular todo lo actuado en la diligencia de allanamiento que ejecutó personal de la Fiscalía y agentes policiales de la Diviac en la vivienda de la mandataria ubicada en el distrito limeño de Surquillo, el último 29 de marzo, como parte del 'Caso Rolex'.
El máximo intérprete de nuestra carta magna analizará desde las 9.00 a. m. el recurso de agravio constitucional que presentó el abogado Marco Riveros Ramos contra la resolución que emitió la Segunda Sala Constitucional de Lima el último 6 de mayo en la que confirmo la decisión del juez Juan Carlos Núñez Matos, quien declaró improcedente la demanda de habeas corpus que interpuso dicho letrado para que se anule esta diligencia de allanamiento.
Si el Tribunal Constitucional admite a trámite este recurso de agravio constitucional, deberá convocar una audiencia para evaluar el fondo de esta demanda con la participación de las partes involucradas.
Los juristas Domingo García Belaunde y Ernesto Blume se acreditaron como abogados de Dina Boluarte ante el TC en el marco de este proceso de habeas corpus que se presentó en favor de la mandataria para anular todo lo actuado.
“Que al amparo del artículo 31 del Código Procesal Constitucional, nos apersonamos a la causa a pedido expreso de la beneficiaria para coadyuvar en su defensa, luego de haber obtenido dos pronunciamientos adversos en las dos instancias anteriores”, se puede leer en un documento que esta suscrito por ambos letrados al que tuvo acceso RPP.
García Belaunde y Blume Fortini también informan en dicho documento que “nos reservamos el derecho de una mayor fundamentación de los extremos de esta demanda con nuevos elementos de convicción que precisamente confirman esta persecución que se ha establecido como se ve de la denuncia constitucional presentada al Congreso de la República por el Fiscal de la Nación en funciones que no se ha dado cuenta que tal denuncia es insostenible al tenor de los dispuesto en el artículo 117 de la Constitución”.
Esta acción de habeas corpus que fue interpuesta por el abogado Marco Riveros Ramos en favor de la mandataria Dina Boluarte quien no obstante, fue desautorizado por la mandataria al informar al Poder Judicial que dicho letrado no forma parte de su defensa legal y no lo autorizó para que presente este recurso.
Te recomendamos
Resolución cuestionada
El abogado Marco Riveros Ramos sostiene en su demanda de habeas corpus que el juez Núñez Matos incurre en un “error de derecho” al señalar que el actual fiscal de la Nación no ha juramentado ante la presidenta de la República como lo establece el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público “por la que no tiene legitimidad y sus actos procesales son nulos por ser insubsanables”.
También cuestiona que el fiscal de la Nación no estuvo presente durante la ejecución de la diligencia de allanamiento que la resolución judicial que autoriza esta medida no esta el nombre de dicho magistrado como ejecutor de la disposición y que antes de iniciar una investigación a una presidente debe realizarse una denuncia ante el Congreso de la República.
No obstante, la Segunda Sala Constitucional de Lima precisó que el acto del Ministerio Público de requerir allanamiento no significa que se haya impuesto un mandato de detención o exista amenaza cierta o inminente de ello “el acto de allanamiento realizado en la investigación preliminar no inciden negativamente de manera directa o concreta en el derecho a la libertad individual o personal de los beneficiarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 7.1 del Código Procesal Constitucional”.
El tribunal superior también remarcó que la resolución judicial que autoriza este allanamiento no tiene la condición de “firme” es decir “previamente se ha debido de agotar los recursos internos que la norma procesal le permite para que se anule o se deje sin efecto la resolución que resuelve el requerimiento de allanamiento, lo que no ha sido acreditado en el presente proceso”.
Respecto al argumento de que el actual fiscal de la Nación no ha juramentado ante la presidenta de la República, el colegiado superior precisa que este pedido no guarda una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad individual o de derechos conexos que son materia de tutela del hábeas corpus.
La sala superior también remarco que la presidenta Dina Boluarte tiene conocimiento de esta investigación preliminar y cuenta con la asesoría de sus propios abogados defensores para hacer valer sus derechos y recordó que la propia defensa legal de la mandataria presentó un documento mediante el cual desautoriza el habeas corpus presentado por el abogado Marco Riveros Ramos a su favor dentro de este caso puesto que afirma que no lo conoce, no es parte de su defensa ni le ha autorizado directa ni indirectamente presentar este recurso.
Te recomendamos
Comparte esta noticia