El juez Hugo Núñez Julca determinó que este bien no figura a nombre del exjefe del Gabinete Ministerial y que, además, este último posee solvencia económica por las funciones públicas de alto rango que ejerció.
El juez supremo Hugo Núñez Julca rechazó el ofrecimiento de un inmueble ubicado en la región San Martín que hizo el expresidente del Consejo de Ministros César Villanueva para garantizar el pago de una caución de 100 mil soles que se le impuso como parte de la investigación preparatoria que se le sigue por presunto tráfico de influencias y patrocinio ilegal.
El magistrado adoptó esta medida tras verificar que este inmueble tiene dos hipotecas, una a favor del Banco Internacional hasta por la suma de 82 mil dólares, y la otra a nombre del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria por la suma de 100 mil soles, como parte de otra investigación preparatoria que se le sigue por el caso Odebrecht.
El juez Núñez Julca determinó, además, que este bien no figura a nombre del exjefe del Gabinete Ministerial y que este último posee solvencia económica por las funciones públicas de alto rango que ejerció, lo que lo llevó a recibir remuneraciones cuantiosas pasibles de generar ahorros y que en la actualidad no posee carga familiar.
Por estos argumentos, el magistrado resolvió declarar improcedente el ofrecimiento de esta garantía real presentada por César Villanueva y le requirió que cumpla con el pago de esta caución impuesta dentro del plazo fijado al haber quedado esta decisión firme y consentida.
Villanueva es investigado por la Fiscalía Suprema bajo mandato de comparecencia con restricciones por presuntamente haber tratado de influir en el Equipo Especial de la Fiscalía del caso Lava Jato para resultar favorecido en la investigación que se le sigue por el caso de la carretera San José de Sisa vinculada a Odebrecht cuando era gobernador regional.
Respecto a la otra investigación que se le sigue por el caso Odebrecht, el Poder Judicial ordenó el primero de abril del 2020 la excarcelación de Cesar Villanueva afín de que cumpla detención domiciliaria por riesgo de contagio del COVID-19 estando en prisión.
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