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Colegio de Abogados de Lima presentó demanda de inconstitucionalidad sobre ley que regula delitos de lesa humanidad

El CAL presentó la demanda de incosntitucionalidad al TC
El CAL presentó la demanda de incosntitucionalidad al TC | Fuente: Andina

El CAL indicó que la norma "vulnera derechos fundamentales como el derecho a la verdad", el "derecho a la tutela jurisdiccional efectiva", y "el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos".

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El Colegio de Abogados de Lima (CAL) informó que ha presentado una demanda de inconstitucionalidad sobre la Ley N° 32107 que "precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra", promulgada por el Congreso, el pasado 9 de agosto, tras vencerse el plazo para que el Ejecutivo la observara. 

La norma señala que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, mientras que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, el 9 de noviembre de 2003.

En ese sentido, la Ley N° 32107 establece que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

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El CAL indicó que la norma "vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la verdad, vinculado intrínsecamente al principio de dignidad humana (...) Asimismo, se señala que esta ley afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (...), y el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos".

"La demanda interpuesta por el CAL (...) infringe los principios establecidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, un precedente legal internacional que definió las principales categorías de delitos internacionales: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Estos delitos que representan un ataque contra la dignidad humana y los derechos fundamentales, deben ser castigados con firmeza, independientemente del tiempo transcurrido", sostuvo el CAL.

"La demanda subraya la importancia de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, un principio fundamental del derecho internacional que asegura que estos delitos no puedan quedar exentos de juicio o sanción debido al paso del tiempo. La imprescriptibilidad es crucial para garantizar que las víctimas puedan acceder a la justicia, y que los responsables sean juzgados, reafirmando así el compromiso con los derechos humanos y el derecho internacional", agrega. 

Cabe indicar que uno de los principales argumentos de los defensores de la ley promulgada por el Congreso es que el Perú, en la Resolución Legislativa N° 27998, suscrita en junio del 2003, estableció en su artículo único que el Estado "se adhiere a la convención sobre la imprescriptibilidad (...) para los crímenes que consagra la convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú".

Al respecto, el CAL señaló que ese artículo fue "declarado inconstitucional".

"Esto refuerza la idea de que la imprescriptibilidad de estos delitos es una norma de ius cogens, aplicable en todo momento y reconocida en el derecho fundamental a la verdad, conforme el ordenamiento constitucional peruano", puntualizó. 

CIDH pide al Estado peruano derogar ley que regula los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra

El último miércoles, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortó al Estado peruano a derogar la ley 32107 que regula la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.

En un comunicado, emitido el 3 de setiembre de 2024, la CIDH también pidió a los órganos judiciales competentes evitar aplicar la mencionada ley, al considerar que tiene un “impacto en el derecho humano de acceso a la justicia frente a graves violaciones de derechos humanos”. 

“Limita las capacidades de investigación y enjuiciamiento de conductas que podrían constituir crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes del año 2002”, se lee en el comunicado.

En el pronunciamiento, el organismo internacional recordó que, en el marco del proceso de supervisión de los casos ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) ha pedido al Estado peruano dejar sin efecto a la norma, porque “pondría a Perú en franca contravención de sus obligaciones contraídas en virtud del derechos internacional”.

También hizo énfasis en el pronunciamiento de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, que advirtió que la normativa impactará negativamente en al menos 600 casos, como El Frontón, Sobres Bomba, Castro Castro, Huanta, La Cantuta y Barrios Altos, y su aplicación también “sería revictimizante” para los deudos.

“…la falta de sanción de los crímenes de lesa humanidad afecta los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para miles de víctimas de graves violaciones en el Perú”, indicó.

La CIDH alegó que el Perú es parte de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, por lo que en la legislación nacional “no se pueden aplicar” disposiciones de prescripción que impidan la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales o las desapariciones forzadas

“La Comisión Interamericana insta al Estado peruano a cumplir con el requerimiento de la Corte IDH frente a esta ley y proceda con su derogación, de conformidad con sus obligaciones internacionales e interamericanas en materia de derechos humanos; y a las autoridades judiciales competentes a abstenerse de su aplicación”, puntualizó. 

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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